Un nuevo revés tuvo ayer el suspendido gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa, luego que el fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia no le concediera una segunda solicitud de libertad.
Cabe recordar que la Fiscalía General señala a Gaviria de haber incurrido en posibles delitos de contratación sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y heterogéneo con peculado por apropiación a favor de terceros, en ocasión del contrato para el mejoramiento y la pavimentación de la bautizada Troncal de la Paz, tramo la Cruzada (Remedios)-Caucasia, vía que conecta a las subregiones del Nordeste y el Bajo Cauca antioqueño.
A continuación contamos las razones de la Corte y de la Fiscalía para mantener la medida de aseguramiento en contra de Gaviria Correa.
Corte: “no se violó garantía alguna”
El 16 de julio la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema declaró impróspera la solicitud de control de medida de aseguramiento presentada por Gaviria Correa.
“La Sala consideró que la defensa no logró demostrar la violación de garantía alguna, ni evidenció la configuración de ningún error en la valoración de las pruebas realizadas por el Fiscal primero delegado ante la Corte al definir la situación jurídica de Gaviria Correa”, informó el tribunal.
A lo largo de 104 páginas, el magistrado ponente Ariel Augusto Torres Rojas dijo que la privación de la libertad de Gaviria es “necesaria mientras termina el proceso en procura de precaver la comisión de otros delitos”.
Fiscalía delegada confirmó la detención
El 3 de octubre la Fiscalía negó una solicitud de revocatoria de la detención domiciliaria.
El argumento bajo el que se centró el recurso en el que se buscaba la libertad consistía en que no existían pruebas que llevaran a pensar que Gaviria pudiera obstruir el proceso en su contra. No obstante, el fiscal dictaminó que existe suficiente material probatorio que lleva a pensar que el procesado sí puede entorpecer este proceso. “No resulta procedente atender favorablemente la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento por no encontrar prueba sobreviniente que indique que la misma no sigue tornándose necesaria”, dijo.
“No se ha
cumplido plazo de los 120 días”.
La Fiscalía mantuvo ayer la detención de Gaviria, pese a que la defensa del suspendido mandatario argumentó que transcurridos 122 días después de su detención domiciliaria aún no hay acusación, por lo cual procedía la libertad con fundamento en el artículo 365 de la Ley 600 de 2000.
La Fiscalía respondió que si bien la decisión que impuso la medida de aseguramiento contra Gaviria Correa fue expedida el 5 de junio de 2020, es incierto el día en que comenzó a hacerse efectiva la privación de la libertad, sin embargo, dijo que tuvo que ser en fecha posterior al 12 de agosto pasado cuando la Fiscalía informó al Inpec la dirección de residencia de Gaviria Correa, para que se hiciera cargo de la vigilancia de la medida de aseguramiento.
“Aún no se han colmado los 120 días de privación efectiva de la libertad y por tanto, al no colmarse la condición prevista en el artículo 365 de la Ley 600, válido es afirmar que no resulta exigible reclamar la libertad de Gaviria”.
Este es el mismo plazo que la Fiscalía contempla para presentar una eventual acusación que daría comienzo al juicio ante la Corte Suprema. Dicho juicio tiene a su vez etapa probatoria, de alegatos jurídicos y, finalmente, viene el fallo: absuelve o condena.