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La JEP rechazó a un exalcalde en Urabá por no contar la verdad sobre sus vínculos con paramilitares

El alto tribunal determinó que ni él ni otros dos exfuncionarios se interesaron realmente por esclarecer su participación en la cruenta guerra que vivió el Urabá.

  • El macro caso 08 investiga los hechos más graves que no están incluidos dentro de los casos abiertos desde 2019. FOTO: CORTESÍA
    El macro caso 08 investiga los hechos más graves que no están incluidos dentro de los casos abiertos desde 2019. FOTO: CORTESÍA
01 de noviembre de 2024
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La Jurisdicción Especial para la Paz decidió no aceptar el sometimiento de Eugenio Hoyos De La Ossa, quien fue alcalde de San Pedro de Urabá entre 2001 y 2003, así como otros exfuncionarios del municipio por no cumplir con los compromisos para entregar verdad sobre los apoyos políticos que recibieron por parte del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu).

La JEP también negó el sometimiento del exconcejal Jorge William Pérez Alvis y del exsecretario de Educación de 2001 a 2006 de ese mismo municipio. Estos funcionarios fueron condenados por concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley. La justicia ordinaria determinó que recibieron apoyo político por parte de paramilitares.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP llegó a la conclusión de que los tres exfuncionarios “incumplieron el régimen de condicionalidad de la JEP y no brindaron información relevante para las víctimas ni para la sociedad en general”. Otra razón que soportó la decisión del alto tribunal fue que los aportes de verdad fueron “precarios” y que los exfuncionarios siempre se negaron a referirse a sus relaciones probadas con paramilitares.

“Sumado esto, la magistratura subrayó que en cuatro ocasiones les solicitó a los tres exfuncionarios que presentaran sus escritos de compromiso claro, concreto y programado, los cuales fueron presentados de manera precaria tres años después, en un claro detrimento de sus obligaciones con la JEP”, detalló la JEP.

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Para el tribunal, la relación de los tres investigados era clave para avanzar en el macrocaso 08, que investiga los crímenes cometidos por la fuerza pública, u otros agentes del Estado, en asociación con paramilitares o terceros civiles durante el conflicto armado.

El macrocaso 08 investiga los hechos más graves que no están incluidos dentro de los casos abiertos desde 2019. Es decir, todas las conductas no amnistiables cometidas de manera directa o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles y que no corresponden con ‘falsos positivos’ (caso 03), victimización de miembros de la Unión Patriótica (caso 06), o que no están siendo investigadas en los casos territoriales (02, 04 y 05).

A partir del análisis de los informes presentados a la JEP, las cifras preliminares de la investigación indican que hay un universo de 15.710 víctimas de hechos atribuidos a miembros de la fuerza pública, 56.502 a paramilitares y 280 a otros agentes del Estado. De acuerdo con el Grupo de Análisis de la Información de la JEP, los principales crímenes atribuidos de manera directa a la fuerza pública fueron: homicidios, con 8.345 casos; desplazamiento forzado, 2.904; amenazas, 1.638; tortura, 1.249 y desaparición forzada, 1.136. Entre 2000 y 2009 se concentra el 51% de los hechos.

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Los crímenes abordados en este nuevo macrocaso son los homicidios, masacres, desaparición forzada, desplazamiento forzado, despojo, tortura, amenaza, violencia sexual y detención ilegal. Estas conductas están mencionadas en 184 informes analizados, de los 974 recibidos por la JEP. Al integrar todas estas dinámicas de la guerra en el caso 08, que las aborda como una serie de conductas vinculadas y no como hechos fragmentados, se facilita la comprensión de los crímenes y será más eficiente impartir justicia.

Las líneas de investigación del caso corresponden a los tres grandes patrones macro criminales identificados hasta ahora, en función de las motivaciones estratégicas de los crímenes: 1) Crímenes motivados por justificaciones contrainsurgentes; 2) Crímenes motivados por el favorecimiento de intereses económicos particulares; y 3) Crímenes motivados por el control de la función pública en los territorios.

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