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Ayer se aprobó en la plenaria del Senado el proyecto de reforma de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Para reformar una ley estatutaria se requiere otra ley de la misma naturaleza, aprobada por mayoría absoluta dentro de una misma legislatura. Obtuvo esa mayoría en los cuatro debates preceptivos (dos en la Cámara de Representantes, dos en el Senado) y finalmente, con los 68 votos de ayer, pasará a sanción presidencial.
Este proyecto de reforma recogió y unificó tres propuestas: la que habían presentado algunos congresistas, otra del Consejo Superior de la Judicatura y la del Gobierno, impulsada por el ministro de Justicia, Wilson Ruiz. Este dijo ayer que “la justicia en Colombia necesita un cambio urgente para mejorar la atención a los ciudadanos y actuar con celeridad en la solución de los conflictos”. Y afirmó que “en 25 años no se habían hecho cambios significativos en la Administración de Justicia, a pesar de la evolución que ha tenido el país”.
En efecto, se mencionaban durante los debates en el Congreso los intentos anteriores, y se cifraban en hasta 12 los intentos, todos naufragados por dos causas principales: los “micos” añadidos a sus textos para propósitos particulares, y la oposición de la propia rama judicial y, en particular, de las altas cortes.
En la aprobada ayer, el Gobierno ha dicho que se ha “socializado” con la rama, las altas cortes y los sindicatos judiciales. En una intervención en el Senado, el presidente de la Corte Suprema de Justicia dijo que no era “una gran reforma” pero que estaban de acuerdo con ella. La presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en cambio, manifestó objeciones.
El Ministerio de Justicia ha hecho especial énfasis en destacar el avance que con esta reforma tendrá la digitalización de la administración de justicia, no solo para la implementación del expediente digital sino para el definitivo desarrollo de un modelo procesal en que la “justicia de papeles” abra paso a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Ello requerirá capacitación del personal y enormes recursos, y la voluntad no solo del personal de juzgados y tribunales sino de los propios abogados litigantes.
Teniendo en cuenta que en los textos aprobados en Cámara y Senado pudo haber diferencias, y al final quedan como artículos aprobados los que pasaron la conciliación, hay que esperar la publicación del texto oficial aprobado para valorar si esta será una reforma instrumental, dirigida a adecuaciones internas de la rama judicial o si también, como prometió el Gobierno, tiene como objetivo primordial facilitarles a los ciudadanos el acceso eficaz a una justicia rápida y oportuna.
Llama la atención que ayer, al celebrar la aprobación de la reforma, el ministro Ruiz Orejuela destacara que “Un aspecto importante de la reforma es que define a la Administración de justicia como un servicio público esencial”. Porque tal definición ya estaba incluida expresamente en la ley estatutaria de justicia expedida en 1996 –la 270, que ahora se reforma–, en su artículo 125. Y así se ha recordado en cada ocasión en que la rama judicial ha entrado en paros, con la paradoja de que es a miembros de la misma rama a los que corresponde definir si esos paros son ilegales, al tenor de la disposición constitucional (Art. 56) que prohíbe las huelgas en los servicios públicos definidos como esenciales por la ley. La justicia estaba claramente –y no desde ayer– consagrada como tal