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En la demanda de inconstitucionalidad se le solicitó a la Corte Constitucional que declarara la constitucionalidad condicionada de las normas que prohibían el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio público.
Pedimos a la Corporación que permitiera el consumo en ciertos espacios públicos, siempre y cuando no se afectaran los espacios previstos exclusivamente para el desarrollo del plan de vida de las niñas, niños y adolescentes.
Consideramos que el alcance del libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión en el espacio público supone que tales actividades deban tener una protección constitucional.
Los argumentos giraron en torno a la importancia que tienen los compromisos constitucionales, relacionados con el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión, en la definición de los propios planes de vida que en muchas ocasiones se proyectan en el espacio público y la necesidad de propiciar otros diseños y políticas institucionales frente a los consumos problemáticos.
Hay que destacar que desde un punto de vista ético, se pretende proponer una reflexión y conversación pública, informada e institucional, sobre la distinción que debe existir entre consumos recreativos y políticos, de los consumos problemáticos. Cada uno de tales consumos requiere una concepción diversa y acorde con la autonomía de la voluntad y las medidas de salud pública.
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