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Prohibir la deducción de las regalías incrementaría artificialmente los ingresos, obligando a las empresas a pagar parte del impuesto de renta sobre utilidades que no percibieron, distorsionando así la naturaleza de este tributo.
Por Diego Mesa Puyo* - d.mesapuyo@columbia.edu
La semana pasada señalé que Rodrigo Uprimny incurría en errores conceptuales económicos en su columna del 3 de diciembre sobre la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible el artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, el cual prohibía la deducibilidad de las regalías petroleras y mineras. El jurista me instó públicamente a un debate sobre el tema y procedió a expandir sus argumentos en un escrito titulado “Un Regalo Judicial”, publicado el 4 de diciembre por el portal La Silla Vacía. Aprovecho este espacio para desvirtuar su errada interpretación económica sobre el tratamiento tributario de las regalías, y reitero mi disposición a realizar el debate.
Dice Uprimny que el artículo demandado buscaba garantizar que la obligación constitucional de pagar las regalías sea cumplida integralmente por quien explota los recursos naturales no renovables pues, según él, si no se prohibe la deducibilidad de las regalías, quien explota esos recursos “no soporta económicamente el pago efectivo integral de la regalía ya que una parte de ésta (correspondiente a la tasa impositiva) le es, en cierta forma, devuelta o subsidiada por el Estado al permitir la deducción”. Esta interpretación es errónea porque contradice la naturaleza misma de las regalías y confunde económicamente el pago de la regalía con su tratamiento tributario.
Una de las características de las regalías ad-valorem (porcentaje fijo del valor de la producción) es que siempre que exista producción generan ingresos para el gobierno, independientemente de la rentabilidad del proyecto. Esto puede ser atractivo porque garantiza un recaudo fiscal mínimo, estable y, en cierta medida, predecible por la explotación de los recursos naturales no renovables, así dicha explotación no genere utilidades como suele ocurrir en los años iniciales de los proyectos o en periodos de precios bajos, cuando los costos exceden a los ingresos. Justamente, esta característica hace que las regalías sean regresivas desde el punto de vista fiscal, pues a mayor rentabilidad menor tasa efectiva de recaudo y viceversa. En conclusión, siempre que haya producción, las empresas están obligadas a pagar íntegramente las regalías y, por lo tanto, no es cierto que al permitir su deducibilidad las empresas no soporten económicamente el pago efectivo integral de las mismas.
El argumento de que el Estado “subsidia” parte del pago de las regalías a través de la deducibilidad en el cálculo de la renta liquida es económicamente falaz, pues según esa lógica el Estado subsidiaría todos los costos de producción de las empresas. El impuesto sobre la renta grava las utilidades de las empresas, no el valor de la producción. Claramente, las regalías no constituyen un ingreso tributario y por lo tanto se deben restar de los ingresos brutos en el cálculo de la renta liquida. Prohibir su deducción incrementaría artificialmente los ingresos, obligando a las empresas a pagar parte del impuesto de renta sobre utilidades que no percibieron, distorsionando así la naturaleza de este tributo.
Es válido discutir si la tasa efectiva de tributación o el government take en Colombia es adecuado. Sin embargo, tratar de incrementar el recaudo alterando el alcance del impuesto de renta de las empresas con argucias jurídicas, cuando existen otros mecanismos fiscales para gravar las rentas petroleras y mineras, resulta altamente inconveniente para el sector y para el país.
*Miembro Distinguido
Visitante del Centro de Política Energética Global de la Universidad de Columbia en Nueva York.
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