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El Gobierno colombiano no puede olvidar que cualquier convocatoria por fuera de estas regulaciones, es inconstitucional e implica un abuso de poder.
Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ - lfalvarezj@gmail.com
Desde el punto de vista institucional y de acuerdo con la Constitución Política de 1991, sólo es posible hablar de Asamblea Constituyente, haciendo referencia a la regulada por el artículo 376. Lo demás, es un juego de palabras sin sentido técnico, que se utiliza erróneamente para promover un procedimiento por fuera de la Constitución, que usurpa el Estado de derecho construido sobre el equilibrio y respeto de los poderes.
El asunto era tratado de manera diferente en la Constitución política de 1886, incluyendo sus diferentes reformas. En efecto, hay dos aspectos que es menester tener en cuenta. En primer lugar, en el texto de dicha Carta no había disposición alguna que consagrara la posibilidad material y formal de convocar una asamblea constituyente.
Por otra parte, como efecto inmediato de las disposiciones que permitieron la instauración del Frente Nacional, el artículo 218 de la anterior Carta, disponía que esa Constitución sólo podía reformarse mediante un acto legislativo expedido por el Congreso. En otras palabras, limitó la posibilidad de que los ciudadanos acudieran, dentro del marco de la Constitución, a la institución de la Asamblea Constituyente, para reformar la Constitución.
Esta limitante formal se vio reforzada con un argumento material. De acuerdo con el texto de la anterior Constitución, la soberanía residía en la Nación, concepto sociopolítico complejo que limitaba las posibilidades de pronunciamiento por parte de los individuos, pues si la soberanía era de la Nación, lo lógico es que ésta se manifestara por medio de sus órganos constituidos, es decir, el Congreso de la República.
Con todos los caminos jurídico-políticos cerrados, era natural que la ciudadanía, concepto abstracto y genérico, acudiera a una medida por fuera de la institucionalidad y convocara, mediante procedimientos alternos, la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.
La situación actual es completamente diferente. En primer lugar, el constituyente de 1991 trasladó la titularidad de la soberanía, de la nación al pueblo, es decir, que cada individuo es el titular directo de la soberanía y, por tanto, para garantizar el ejercicio universal de los derechos políticos, los integrantes pueden actuar, pero de acuerdo con las reglas formales y las exigencias materiales necesarias para que cualquier pronunciamiento de la población sea considerado legítimo y legal.
Precisamente para respetar los límites institucionales y las reglas constitucionales, el constituyente de 1991 reguló de manera detallada y a la vez muy completa, los pasos que se deben seguir para que la conformación, instalación y funcionamiento de una Asamblea Nacional Constituyente, sea legítima y legal. El Gobierno colombiano no puede olvidar que cualquier convocatoria por fuera de estas regulaciones, es inconstitucional e implica un abuso de poder.
Además, también es absolutamente necesario determinar las posibles materias sobre las cuales se ocuparía la asamblea. En todo caso no podría trabajar en asuntos que son competencia de los órganos institucionales constituidos, por ejemplo, el Congreso, pues si así fuera se estarían excediendo los límites de control y equilibrio de poderes, propios del Estado de derecho. .