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La Constitución Política se preocupa por vincular el tema de los derechos fundamentales con el concepto de servicio público.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
Un simple ejercicio de silogismo permite mostrar la naturaleza socio política y razón de ser de los servicios públicos en el Estado colombiano. El artículo 2 de la Constitución dispone que son fines del Estado la realización de los derechos y principios inherentes al individuo. Por su parte, el artículo 365 de la Carta, dice que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Si se aplica la estructura del silogismo, cuyas premisas principales son las dos afirmaciones anteriores, necesariamente se concluye que, en consecuencia, los servicios públicos existen y justifican su razón de ser, como vehículos para la protección y realización de los derechos y principios de la persona.
La necesaria conexión de las dos nociones, servicios públicos y garantía de los derechos fundamentales, se refleja de manera expresa en varias disposiciones de la Constitución que en forma directa vinculan el concepto de derecho fundamental con el de servicio público. En efecto, al enunciar los distintos derechos constitucionales, el constituyente se cuidó de no incluir definición alguna sobre ellos, dejando a la doctrina y la jurisprudencia el trabajo de establecer en qué consiste y cuáles son los alcances de cada uno de dichos derechos.
Sin embargo, la Constitución Política se preocupa por vincular el tema de los derechos fundamentales con el concepto de servicio público. Este esquema se observa de manera literal en varios artículos: por ejemplo, el artículo 48 dispone que la seguridad social es un derecho de obligatorio cumplimiento y un servicio público a cargo del Estado, en igual sentido, el artículo 49 dice que la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos. También, con excelente claridad, el artículo 67 de la Carta, expresa que la educación es un derecho y un servicio público. Lo mismo sucede con los denominados servicios públicos domiciliarios, que se enfocan como derechos de la persona en varias disposiciones de la Constitución.
Puede observarse que la Constitución Política textualmente establece el nexo entre servicio público y derecho fundamental. Pero lo importante, es dejar en claro que esa conexión se debe proyectar desde el punto de vista orgánico y funcional, es decir, que cuando se trata de desarrollar cada uno de los derechos constitucionales, debe hacerse de manera que toda estructura o agencia del Estado se conciba orgánica y funcionalmente, teniendo en cuenta que tiene que estructurarse y actuar, para el desarrollo de los derechos fundamentales.
La Constitución diferencia entre servicios directos e indirectos, para identificar, aquellos que necesariamente deben ser prestados por el Estado, de otros que pueden serlo, por el Estado o por particulares, velando porque de todas maneras su actividad y desarrollo se oriente bajo el esquema de un servicio público para la defensa de los derechos ciudadanos.
El Estado, como responsable último de la adecuada prestación de los servicios y la defensa de los derechos ciudadanos, tiene la obligación de proteger y estimular su eficiente prestación por parte de entidades oficiales y de particulares.