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Estado de Conmoción Interior

Como puede concluirse, para que la declaratoria del Estado de Excepción esté acorde con la Constitución, es necesario que los hechos causa de la perturbación afecten en forma grave e inminente, contra las instituciones o la convivencia ciudadana.

07 de febrero de 2025
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  • Estado de Conmoción Interior

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

A propósito de la declaratoria de Estado de Excepción por parte del gobierno del presidente Petro, vale la pena preguntarse si de acuerdo con la Constitución, procede dicha declaratoria o si por el contrario el gobierno está desconociendo los límites normativos que impone la Carta. Aunque el análisis formal y material de la situación compete a la Corte Constitucional en virtud de denominado control automático de constitucionalidad, vale la pena adelantar algunas reflexiones al respecto.

El artículo 213 de la Carta dice: “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, ...el presidente de la República (con la firma de todos sus ministros) podrá declarar el Estado de Conmoción Interior en toda la República o parte de ella....el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos...” Independiente del cumplimiento de ciertas exigencias formales consagradas en otros apartes de la norma, hay dos aspectos de fondo que es menester examinar.

1. Cuando se declara el Estado de Excepción, el Gobierno asume competencias propias del Congreso, lo que lo habilita para expedir decretos legislativos, con fuerza para suspender la vigencia de leyes que se refieran a las materias que el Gobierno considera necesarias regular para conjurar la situación de perturbación.

2. Es necesario identificar las verdaderas causas de la perturbación, pues debe tratarse de hechos que de manera inminente, grave e imposible de controlar con las facultades normales de policía, atenten contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.

Como puede concluirse, para que la declaratoria del Estado de Excepción esté acorde con la Constitución, es necesario que los hechos causa de la perturbación afecten en forma grave e inminente, contra las instituciones o la convivencia ciudadana.

Las circunstancias y los hechos que supuestamente se encuentran al origen de la declaratoria de estado de excepción para la zona del Catatumbo, presentan ciertas características particulares: En primer lugar, no puede afirmarse que se trata de circunstancias nuevas o que atenten de manera inminente contra la institucionalidad o la convivencia, pues en realidad son situaciones que ya habían sido objeto de análisis por distintas autoridades, como parte del análisis estructural del orden público, de manera que no son sobrevinientes ni coyunturales, sino estructurales y configuran un estado de cosas que viene de tiempo atrás, con características sociales y económicas ampliamente conocidas. Además, lo curioso es que las medidas tomadas por el gobierno para buscar la supuesta paz total pudieron haber contribuido a la intensificación de las desavenencias y la crisis en las relaciones entre los distintos agentes allí presentes. Es decir, el propio gobierno se encuentra al origen de las perturbaciones y mal haría la jurisprudencia en reconocer la constitucionalidad de facultades extraordinarias asumidas para conjurar una situación que no es coyuntural y en gran parte fue estimulada por el mismo Estado.

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