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La jefatura del Estado

La figura del jefe de Estado, merece el respeto y acatamiento propios para tal dignidad, pero también exige de su parte, un comportamiento de gran estadista.

12 de mayo de 2023
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  • La jefatura del Estado

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

De acuerdo con la Constitución Política, hay varios conceptos que es necesario tener en cuenta para desarrollar un esquema adecuado de gobierno.

Con respecto a la organización y estructura del Estado, la Carta del 91 supera el esquema clásico orgánico de la división del poder en tres ramas, la ejecutiva, la legislativa y la judicial, y en su lugar, adopta un criterio funcional dinámico, que identifica las tareas del Estado, no sólo a través de esas estructuras clásicas, sino que integra otras funciones y órganos con autonomía e independencia, para el cumplimiento de las demás tareas del Estado.

Para lograr la integración total de las diferentes funciones, la Carta dice que, además de los órganos que conforman las tres ramas del poder público, existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Y en la parte final del artículo 113, agrega: “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Con respecto al gobierno, el artículo 115 de la Constitución dispone que nuestro sistema es presidencialista, lo que significa que las tres grandes jefaturas de la organización política: del estado, del gobierno y de la administración, se concentran en la persona del presidente de la República. Como jefe de la administración, reconocido en nuestro ordenamiento como suprema autoridad administrativa, el presidente es el responsable de la buena marcha de la administración pública nacional, que en sentido estricto se refiere al desarrollo y funcionamiento de la rama ejecutiva del poder público.

Como jefe de gobierno, le compete ser el responsable de las acciones y ejecutorias del gobierno nacional, entendiendo que el gobierno nacional está integrado por el presidente, los ministros y los jefes de departamento administrativo, tanto de manera general como para los asuntos en concreto que son competencia del gobierno.

Finalmente, el presidente es el jefe de Estado, es decir, el representante y cabeza visible, a nivel nacional e internacional, de todas las estructuras y decisiones que de alguna manera interesan a la sociedad. En este sentido, y respetando los principios de autonomía e independencia de las demás ramas y funciones del Estado, al presidente le asiste el derecho y hasta el deber de indagar por todos los asuntos que se mueven al interior de la organización estatal, no para asumir competencias propias de otras funciones u órganos, sino para mantener la representatividad y el interés por todos los temas que interesan al grupo social.

La figura del jefe de Estado, se esté o no de acuerdo con su orientación política e ideológica, merece el respeto y acatamiento propios para tal dignidad, pero también exige de su parte, el comportamiento del gran estadista, que superando intereses partidistas y personales se preocupa fundamentalmente por cumplir aquel mandato que trae el artículo 188 de la Carta, cuando afirma que el presidente de la República simboliza la unidad nacional y se obliga a respetar los derechos y libertades de todos los colombianos.

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