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Estos pequeños consejos pueden evitar que la DIAN llegue a sus puertas y, viendo la voracidad con que está buscando mejorar su recaudo, ¡lo mejor es ponerse al día!
Por José Alejandro Vivas - Jose.Vivas@hklaw.com
La DIAN en este último trimestre de 2024 se ha tornado más agresiva en el cobro de impuestos y sanciones.
Supongo que por el afán de mejorar las cifras de recaudo, he visto cómo la DIAN ha incrementado sus correos masivos para el cobro de impuestos y sanciones. Incluso, a varios de mis clientes les han llegado correos persuasivos por obligaciones del año 2024 y hasta he tenido casos en que la DIAN, con una velocidad fuera de lo usual, ha iniciado procesos de cobro decretando medidas cautelares como pueden ser órdenes de embargo a cuentas bancarias.
Por lo anterior, sugiero a todos los lectores que verifiquen con la mayor cautela si en sus estados de cuenta en la DIAN hay obligaciones pendientes de pago. También verificar si a sus buzones de correo electrónico (incluyendo no deseados y spam) han llegado notificaciones o avisos persuasivos para el pago de obligaciones, ya que de no atenderlos, lo más probable es que la DIAN avance con procesos sancionatorios o de cobro.
En caso de tener obligaciones pendientes de pago, recomiendo buscar la forma de pagarlas a través de financiación con la banca o buscando otras fuentes de liquidez, ya que los intereses moratorios de la DIAN son muy onerosos, agravados además por la imposibilidad de tomarlos como deducibles en sus respectivas declaraciones del impuesto sobre la renta, por lo que frente a la tasa de interés que puede obtenerse de la banca, la financiación moratoria con la DIAN puede llegar a ser hasta un 50% más costosa.
De otra parte, de no ser posible obtener financiación para el pago de obligaciones, sugiero considerar la posibilidad de suscribir con la DIAN facilidades de pago. De esta forma, si bien los intereses moratorios siguen corriendo, se evitar el inicio de procesos de cobro y el decreto de embargos por parte de la DIAN que pueden ser muy traumáticos. Como la DIAN oficia a todos los bancos, un embargo puede llegarse a multiplicar por el número de cuentas que un contribuyente posea en distintas entidades.
En el caso de que las comunicaciones que les lleguen propongan sanciones relacionadas con la información exógena, al momento de analizar si defenderse o pagar la respectiva sanción, deben considerar la aplicación conjunta de las reducciones del parágrafo 1 del artículo 651 ET (-90%) y del numeral 1 del artículo 640 ET (-50% adicional), ya que puede ser más oneroso el litigio que acogerse a estas sanciones reducidas.
Estos pequeños consejos pueden evitar que la DIAN llegue a sus puertas y, viendo la voracidad con que está buscando mejorar su recaudo, ¡lo mejor es ponerse al día!