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Hay apropiaciones presupuestales de las que es “dueño” el Gobierno Nacional, mientras que hay otras que ya han generado incumplimientos respecto de terceros.
Por Edwin Cortés - Edwin.Cortes@hklaw.com
“Al no atender vigencias futuras, el Gobierno Nacional pierde en cualquier caso. Si los Alcaldes logran sus proyectos, el punto es para ellos. Si no los logran, será responsable el gobierno central”.
No, no se trata de un partido de fútbol. De hecho, es bastante desafortunado pensar en que la relación entre muchos mandatarios locales y el Presidente de la República se pueda siquiera proponer como una de un juego de oposición, cuando debería ser más bien de colaboración. Sin embargo, así están las cosas.
La decisión del Gobierno Nacional, materializada a través del Decreto 0069 del 24 de enero de 2025, de reducir o aplazar apropiaciones presupuestales que afectan mega obras de las regiones pensadas en beneficio del país, hace pensar necesariamente en un juego de oponentes, más que en un juego de colaboración. Juego de oponentes que no fue sugerido por los Alcaldes, sino por el Gobierno Nacional al no haber adelantado ninguna consulta o intento de acuerdo al respecto.
Los Alcaldes y Gobernadores han entrado en el segundo año de mandato, el cual, tradicionalmente, corresponde al de su mayor ejecución presupuestal. Y aunque no todas las obras de los Alcaldes están respaldadas por el Gobierno Nacional a través de vigencias futuras, si lo están aquellas de gran envergadura que suplieron trámites jurídicamente complejos, con soportes y análisis de necesidades, con la intervención de actores técnicos y políticos de diferentes entidades, y que resultaron en promesas a favor de terceros que, muchas veces, precisamente y con base en tales promesas del Gobierno Nacional, se obligaron a su vez con otros terceros en términos económicos. Los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto fueron citados de forma aislada y sin sustento adicional como soporte para la expedición del Decreto 0069.
Sin embargo, no se puede perder de vista que dicho Estatuto no se queda en las facultades del Gobierno Nacional, sino que a través de él “se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”. Así las cosas, esta norma no fue diseñada solamente en “beneficio” del Gobierno Nacional, sino que también para imponer al Gobierno Nacional deberes de responsabilidad y transparencia.
Entonces, ¿Puede el Gobierno Nacional sin consecuencia alguna, “aplazar” apropiaciones presupuestales que corresponden a vigencias futuras válidamente expedidas para la financiación de proyectos? La pregunta es importante.
Hay apropiaciones presupuestales de las que es “dueño” el Gobierno Nacional, mientras que hay otras que ya han generado incumplimientos respecto de terceros, según se mencionó antes. Lo que viene, será incierto. De un lado, estarán los pronunciamientos y decisiones de las cortes judiciales en relación con el Decreto 0069 de 2025 expedido por el Gobierno Nacional.
De otro, los Alcaldes y Concejos reorganizando y priorizando el manejo de sus recursos ante la falta de las prometidas vigencias futuras y, finalmente, un Gobierno Nacional asumiendo, no solo el costo político del autogol derivado de esta decisión de aplazamiento, sino más grave aún la posibilidad de enfrentar millonarias demandas por incumplimiento.