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Lo que no aceptaría es que mis hijos o cualquier niño tengan que presenciar, mientras juegan, a un consumidor de droga. Quiero que ellos vibren por una pasión y no por una sustancia en sus cuerpos.
Por Natalia Zuluaga Rivera - nataliaprocentro@gmail.com
Son las 9:00 p.m., entrevisto a Jhonatan para la última audiencia del turno. Su degradación por el consumo de estupefacientes es evidente. Jhonatan lava carros en Niquitao y fue capturado portando 5 gramos de bazuco (derivado de la cocaína), superando en 4 gramos la dosis personal. Me dice: “Abogada, yo no tengo mujer, ni familia, ni nada. ¡El bazuco es mi vida! Inicié en el vicio a los 10 años con marihuana, pero probé el bazuco y me atrapó, todo lo que consigo es para mí dosis personal”.
Ese día entendí que la droga puede convertirse en lo más importante para una persona, así como el alcohol y otras adiciones; entendí que el vicio, cuando los atrapa, se queda para siempre, rindiéndole culto y convirtiéndolo en pasión.
Pensé en los padres de Jhonatan, que perdieron a su hijo en las calles por culpa de la droga; en lo que pudo llegar a ser Jhonatan si jamás lo hubiera probado, si hubiera conocido otra pasión, algo diferente a esa sustancia en su cuerpo.
El alcalde Federico Gutiérrez emitió el Decreto 0044/2024, que restringe y prohibe el consumo de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal, en parques, plazas públicas, centros deportivos, instituciones educativas y eventos donde concurran niños. Esta norma da lugar a entender que, si en esos lugares no concurren niños, la medida correctiva no se aplica. Por ejemplo: Parque del Periodista, P. Carlos E., son parques no concurridos por niños. Sí se aplicaría en las UVA y parques con equipamiento diseñado para el desarrollo de los niños a través del juego y el deporte y que, en algunos casos, por presencia de consumidores, se impide el disfrute de niños en un ambiente sano.
El criterio de razonabilidad y proporcionalidad sustentado en la medida tiene fundamento en una norma constitucional (artículo 44), que establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás y es deber del Estado su protección. Debe quedar claro que no se trata de una prohibición absoluta, como algunos piensan, y debe interpretarse según la sentencia C-253 de 2019, donde si bien la Corte declaró inconstitucional una prohibición general de consumo, es claro que tampoco se estableció el derecho absoluto de consumir en espacios públicos, ya que éste puede ser restringido y regulado por las autoridades correspondientes, de manera razonable y proporcionada, tal como lo hizo el alcalde.
El reto de esta medida estará en que las autoridades deberán verificar si hay afectación de derechos fundamentales de niños como condicionante para la aplicación del decreto, y si bien esta medida contraría el reciente decreto del Gobierno que elimina la multa y la destrucción de sustancia, para quienes porten dosis personal, el decreto del alcalde está blindado por una norma superior y difícilmente podrá ser derrumbado.
No juzgo si está bien o no el consumo, de hecho, comparto mi vida con personas cercanas que consumen cannabis y sus vidas no se ven afectadas al nivel de Jhonatan. Lo que no aceptaría es que mis hijos o cualquier niño tenga que presenciar, mientras juega, a un consumidor de droga. Quiero que ellos tengan una pasión que los haga vibrar, no por una sustancia en su cuerpo.
Siempre he defendido y defenderé las libertades individuales, pero los derechos de los niños, siempre estarán por encima de cualquier otra libertad.