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Primeros decretos de conmoción interior: subsidios, condonación de deudas y alivios tributarios para afectados

En la tarde de este 30 de enero de 2025, el Gobierno nacional expidió los documentos en los que prima la agricultura y el turismo.

  • Gobierno revela los tres primeros decretos de conmoción interior para atender la crisis del Catatumbo. FOTO AFP.
    Gobierno revela los tres primeros decretos de conmoción interior para atender la crisis del Catatumbo. FOTO AFP.
30 de enero de 2025

El Gobierno Petro reveló los tres primeros decretos en medio de la declaratoria de conmoción interior en el Catatumbo, Norte de Santander, que ya acumula casi 50.000 desplazados.

Se trata de los decretos 106, 117 y 121 de 2025 del Ministerio de Agricultura. En los tres documentos se pueden leer medidas que, sin duda, favorecen a los pequeños productores y a los operadores turísticos de Catatumbo.

Esta resolución garantiza la producción de alimentos en la región afectada, así como créditos de alivio y financiamientos. Incluso, se habla del congelamiento de la suspensión de cobros judiciales para los productos.

Subsidios para servicios de acueducto y ayudas a alivios tributarios

Entre lo más destacado del decreto 0121 de 2025 se habla de subsidios para cubrir los servicios de acueducto y alcantarillado.

Explica que durante la vigencia del decreto de Declaratoria de Conmoción Interior se otorgarán esas ayudas a los municipios que conforman la zona afectada. Dice que se otorgarán “subsidios para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del 90% para los suscriptores que acrediten ante la misma entidad territorial que se encuentran confinados o hayan sido desplazados como consecuencia de los hechos” ocurridos en el Catatumbo.

En ese mismo documento se habla del uso de recursos del Sistema General de Participaciones para garantizar el agua potable y el saneamiento básico. Se explica que mientras dure la declaratoria se atenderán las afectaciones para asegurar el acceso a agua y saneamiento básico.

Para eso se destinarán recursos del SGP para “apoyar financieramente las actividades de operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado, aseo, esquemas diferenciales o medios alternos, con el fin de garantizar la continuidad del servicio a la población confinada o desplazada”.

Alivios a operadores turísticos

Otro de los documentos es el 0117, que habla de ayudas para los prestadores de servicios turísticos con recursos de Fontur.

Se establece un descuento transitorio del impuesto sobre la renta para quienes den alojamiento gratuito a desplazados por el conflicto del Catatumbo. Especifica que las personas naturales y empresas de turismo que estén en el Catatumbo y que estén obligadas este año a declarar renta serán las beneficiadas con el descuento.

“Este beneficio aplicará en un monto equivalente al valor comercial de habitación por noche, asegurando que los precios se mantengan dentro de un rango razonable y acorde a las tarifas históricas y al contexto económico actual, de cada noche de alojamiento gratuito proporcionada en sus instalaciones a población desplazada o afectada por el conflicto armado proveniente de la región del Catatumbo”, anota el documento.

Tenga en cuenta que para acceder a este descuento, el prestador de servicios turísticos no pudo haber recibido algún pago por alojar a los desplazados. La Superintendencia de Industria y Comercio estará facultada para verificar que los valores reportados por los contribuyentes correspondan a los precios de mercado.

Se especifica que el descuento tributario no podrá exceder el 50% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.

Saneamiento de cartera para agricultores

El decreto 106 se centra en adoptar medidas para garantizar alivios y medios de producción financieros para los agricultores. Y se menciona la suspensión de cobros judiciales en el sector agropecuario, con el fin de mitigar los efectos del desplazamiento.

La medida anota: “Suspéndanse los procesos de ejecución de la garantía real y ejecución de garantía mobiliaria, que tengan como título cualquier documento que contenga obligaciones derivadas de operaciones de créditos de fomento agropecuario de los que trata el artículo 2 de la Ley 16 de 1990, contraídas antes de la fecha en que se declaró la conmoción interior”.

Eso aplica para los procesos en predios de los campesinos, pequeños o medianos productores agropecuarios.

Otro artículo sostiene que habrá acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera. Se faculta al Banco Agrario y a Finagro, como administrador de un Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), desde ahí se celebrarán acuerdos de recuperación y pago de cartera que hayan entrado en mora antes y durante la declaratoria de conmoción interior.

Se menciona que podrán acceder a una “condonación del 100% de intereses corrientes y de mora, así como del 80% de quitas de capital, a favor de quienes hayan calificado como pequeños productores al momento de tramitar el respectivo crédito, según la normatividad del crédito agropecuario”.

Lea también: Trump priorizará los fósiles sobre las renovables, ¿cómo afectará a Colombia y la transición energética?

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