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¿Tiene que declarar renta este año? Recomendaciones para hacerlo bien

A partir del 9 de agosto, y hasta el 19 de octubre los colombianos podrán atender la obligación tributaria por la actividad financiera de 2022.

  • La sanción mínima para los extemporáneos es de $424.000. De no presentarla, se le sumaría una sanción del 20%. FOTO Andrés Camilo Suárez
    La sanción mínima para los extemporáneos es de $424.000. De no presentarla, se le sumaría una sanción del 20%. FOTO Andrés Camilo Suárez
06 de julio de 2023
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Comenzó la cuenta regresiva para que los colombianos presenten la declaración de renta. De acuerdo al calendario trazado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), desde el próximo 9 de agosto, y hasta el 19 de octubre las personas podrán atender este compromiso con el fisco nacional.

Lo primero que se debe tener en cuenta para gestionar este trámite es identificar si como persona natural está obligado a declarar renta; para ello la Dian estableció unos topes, con base en directrices del Ministerio de Hacienda.

Así, la obligación tributaria la deben cumplir quienes tengan algunos de estos requisitos: un patrimonio bruto al término del 2022 igual o superior a $171.018.000, o que sumen ingresos totales para ese año iguales o superiores a $53.206.000.

También que reporten consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a $53.206.000, tengan un valor total de las compras y consumos igual o superior a $53.206.000 y reporten un valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras igual o superior a $53.206.000.

La segunda recomendación es que la persona debe estar muy pendiente del calendario tributario de la Dian con el fin de que no se le venza el plazo para hacer este trámite ante la entidad. Además, las fechas asignadas son por los últimos dígitos del número de identificación.

Y se debe tener muy presente que quienes declaren renta fuera de las fechas trazadas por la entidad tendrán sanciones económicas, como el 5% sobre el impuesto a cargo, la cual se incrementa por cada mes vencido.

Así, la sanción mínima para los extemporáneos es de $424.000, y de no presentarla, se le sumaría una sanción del 20%.

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