El Gobierno nacional dio un paso clave para garantizar el financiamiento del Presupuesto General de la Nación 2025, estimado en $523 billones, al radicar la ponencia positiva de la reforma tributaria.
Según la coordinadora ponente, Olga Lucía Velásquez, de la Alianza Verde, la meta de recaudo es de $11,5 billones, aunque el texto contempla cifras cercanas a los $12 billones.
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Velásquez explicó que los recursos provendrán de diversas fuentes, como $5,6 billones de adelantos de la regla fiscal y $3 billones por la eliminación de beneficios tributarios. Adicionalmente, mejoras administrativas en la Dian aportarían otros $2 billones.
No obstante, el nuevo ministro de Hacienda, Diego Guevara, precisó que la ley de financiamiento buscará recaudar $9,8 billones, una cifra menor a la de la ponencia.
Principales cambios de la reforma tributaria
1. Entre los principales cambios destaca la eliminación del IVA a plataformas de juegos de azar y apuestas en internet, un gravamen que buscaba recaudar $2 billones en su primer año y que había sido impulsado por el exministro de Hacienda, Ricardo Bonilla.
Esta modificación es “absurda”, así la calificó César Pabón, director ejecutivo Investigaciones Económicas de Corficolombiana, al señalar que se elimina la propuesta más sólida en generación de recursos y con mayor respaldo técnico, “mientras se incluyen propuestas de baja viabilidad técnica y se aumenta la carga tributaria sobre sectores ya altamente gravados, como el minero-energético”.
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En esta misma línea, José Ignacio López, presidente de Anif, aseguró que la medida tributaria que más recursos iba a aportar, el impuesto de juegos de suerte y azar en línea ya no está en la Ley de Financiamiento.
“No sabemos el recaudo estimado de la nueva propuesta, que incluye temas tan problemáticos como el dividendo presuntivo”, agregó.
Es decir, la propuesta de aplicar un IVA del 19% a este sector se ha eliminado por la incertidumbre sobre su impacto y por la posibilidad de que incentive las apuestas ilegales.
2. También se retiraron los artículos 7, 8 y 9, que gravaban la enajenación de activos por sociedades y personas naturales, y el artículo 25, que pretendía imponer IVA a vehículos híbridos.
3. Según la ponencia, se busca una reducción gradual de la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas. La idea es que, a partir del año gravable 2025, la tarifa baje del 35% actual a un 30% para el 2029 y en adelante.
4. También ha sido eliminada la propuesta de aumentar la tarifa de las ganancias ocasionales del 15% al 20%. La tarifa se mantendrá como está actualmente.
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Lo polémico de la reforma tributaria
5. Sin embargo, el texto incluye nuevos impuestos entre los artículos 37 y 50. Por ejemplo, el artículo 37 propone una tarifa del 1% por concepto de timbre, mientras que el artículo 38 ajusta la forma en que se entienden los dividendos como ingreso para los accionistas.
6. Otro punto polémico es el impuesto a importaciones menores a 200 dólares, lo que, según Lisandro Junco, exdirector de la Dian, podría violar el TLC con Estados Unidos. Señaló que esta medida afecta directamente las reglas de comercio internacional.
Por su parte, la Dian justificó el cambio argumentando que busca combatir el contrabando técnico y proteger la competitividad local.
Este cambio en la ponencia precisa que, en la actualidad, la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no excede los 200 dólares se está utilizando para actividades irregulares por lo que se les cobrará IVA.
7. En cuanto al impuesto al carbono, la tarifa será transitoria entre 2025 y 2027, dando un respiro a sectores afectados por la carga tributaria. Se modificó la propuesta para que el aumento sea progresivo. Se iniciará en $41.000 por tonelada de CO2 en 2025 y llegará a $75.000 en 2027. Adicionalmente, el combustible jet fuel y el diésel tendrán un tratamiento especial, pagando el 75% de la tarifa durante los años 2025 a 2027.
8. Asimismo, hay un ajuste a la sobretasa en el impuesto de renta que pagan las empresas del sector de petróleo y gas. Esta se calcula con base en los precios internacionales del petróleo y se aplica a las empresas con una renta gravable igual o superior a 50.000 UVT ($2.353.250 millones).
La modificación principal radica en el aumento de los puntos adicionales que se suman a la tarifa general del impuesto de renta, dependiendo del precio promedio del petróleo crudo de referencia Brent. Es decir, la reforma propone aumentar la sobretasa del 15% al 20% cuando el precio promedio del petróleo crudo de referencia Brent supere el percentil 60 de los precios promedio mensuales de los últimos 120 meses.
Ante esto, la Asociación Colombiana del Petróleo y Gas (ACP), el gremio de las petroleras, manifestó su profunda preocupación, y calificó este artículo del proyecto de ley como “una medida que podría comprometer severamente el futuro energético y económico del país”.
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