El Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF) hizo una revisión de la reforma pensional que está proponiendo el gobierno de Gustavo Petro. Y este ejercicio lo hace por ser el organismo creado para hacerle seguimiento a la disciplina financiera de la Nación. En palabras muy coloquiales, estos expertos miran la plata disponible y tienen el criterio para señalar cuáles propuestas son responsables, realizables y sostenibles.
Luego de revisar el proyecto de ley, que propone darle vida a tres pilares (contributivo, semicontributivo y solidario), una de las primeras recomendaciones lanzada por el grupo de técnicos consiste en bajar el tope que obliga a cotizar en Colpensiones, fijado en 3 salarios mínimos, de otra manera el costo de los pensionados puede ser una carga más pesada en años futuros.
“Corregir el umbral mejora la equidad de la reforma y reduce el costo fiscal en 20% del Producto Interno Bruto (PIB), cerca de $236 billones, en valor presente”, indicó el CARF.
Allí tuvo en cuenta que “con la reforma se tienen las cotizaciones a Colpensiones por ingresos de hasta 3 salarios mínimos y la totalidad de los traslados (desde los fondos de pensión) esperados para el periodo comprendido entre 2025 y 2100”.
Una presión creciente en el tiempo
En ese orden de ideas, el estudio de este organismo técnico apuntó que, bajo el escenario planteado por la reforma, “para 2025 se espera que las cotizaciones sean mayores en 1,7% del PIB (más de $20 billones) y en 2100 la diferencia llegue a ser de 0,9% del PIB (cerca de $11 billones). Lo anterior se explica porque el componente de prima media va a recibir todas las cotizaciones que se produzcan por ingresos de 3 salarios mínimos o menos”.
“Con el proyecto de ley se eliminaría el arbitraje que existe en el sistema actual. Lo anterior genera una caída importante en los traslados a partir de 2025. Esta caída se mantiene hasta el 2040 cuando los cotizantes del régimen de ahorro individual (fondos de pensiones) se comienzan a pensionar y sus ahorros por cotizaciones de hasta 3 salarios mínimos, previos a la reforma, serían trasladados a Colpensiones. Una vez se acaben los traslados de este grupo de cotizantes, se estima que traslados convergen a cero hacía finales de los 2060’s”, añadió el análisis del Carf.
Allí mismo, el comité señala que, “dado que todas las cotizaciones hasta 3 salarios serán destinadas al régimen de prima media, las obligaciones por parte de Colpensiones aumentan en el mediano y largo plazo frente al escenario actual (...) Las mesadas y devoluciones dependen del umbral que se defina para el pilar contributivo que va a Colpensiones, además de parámetros como edad de pensión, semanas, tasa de reemplazo, entre otros”.
“Como se explicó, en el proyecto de ley, el Fondo Común (que recibe las cotizaciones gestionadas por Colpensiones) recibiría más recursos que los que recibe bajo el sistema vigente, disminuyendo la transferencia que debe realizar el gobierno (para pagarles a los pensionados). Lo anterior, genera espacio fiscal pues permite que el gobierno asigne el excedente de recursos a otros gastos”, añade el análisis y apunta que, una vez se extinga el Fondo de Ahorro, que se según la reforma se alimentaría con una parte de las cotizaciones, “la transferencia del gobierno aumenta significativamente, cerca de 1,5% del PIB (unos $18 billones)”.
“En ese momento, en 37 años según el proyecto de ley radicado (...), la Nación tendrá que asumir por completo la obligación de mesadas y devoluciones”, puntualizan los expertos.
El diagnóstico del Carf sugiere que “entre menor sea el umbral, las transferencias del gobierno a Colpensiones son mayores en los primeros años porque llegan menos recursos. Sin embargo, el Fondo de Ahorro se agota más tarde porque los subsidios son menores (...) . El acervo de ahorro se vuelve mayor a lo largo del tiempo cuando el umbral es entre 1,5 y 1 salario mínimo. El menor subsidio que generan estos umbrales menores redunda en un mayor ahorro nacional”.
Las demás recomendaciones
2. Ahorrar más. Se propone invertir la lógica del Artículo 23 del proyecto de ley, en cuanto a los usos de las cotizaciones. Hacer que un porcentaje fijo de las cotizaciones vaya al Fondo Común y el resto vaya al Fondo de Ahorro, calibrando que en todo momento la Nación siga girando el mismo monto como porcentaje del PIB a Colpensiones. Con esto, se garantiza que el gobierno ahorra de forma consistente con las mayores obligaciones que adquiere, el componente de ahorro se armoniza con el ciclo económico (se ahorra más en momentos de auge) y el gobierno continúa destinando al pago de las obligaciones pensionales un monto equivalente al actual, sin que con la reforma se liberen recursos adicionales para gasto corriente.
3. Eliminar del articulado la posibilidad de que los recursos del Fondo de Ahorro se puedan desacumular para razones diferentes a pagar las mesadas pensionales de quienes cotizaron en la constitución del acervo del Fondo.
4. El Fondo de Ahorro debe contar con un gobierno institucional y un estatuto de inversiones que le permita ser administrado en condiciones de mercado, con su rentabilidad como función objetivo. Sería ideal contar con un esquema de administración independiente del Gobierno, y aprovechar experiencias anteriores de gestión de portafolios públicos. El costo fiscal neto de la reforma depende críticamente de que estos recursos se administren adecuadamente y se logre el objetivo de rentabilidad.
5. Se debe aclarar en el articulado que el llamado pilar solidario complementa el esquema pensional en el sistema de protección social, pero técnicamente no hace parte de él. El componente solidario debe tener una lógica presupuestal y en consecuencia, debe separase del proyecto de reforma pensional de tal manera que jurídicamente no pueda interpretarse como un derecho adquirido de los receptores de una transferencia social, no pensional.
6. Se recomienda que el proyecto de ley plantee soluciones a los regímenes especiales, que constituyen 2/3 del problema pensional. De igual forma, en aras de garantizar la sostenibilidad del sistema en el largo plazo, el PL debería incluir modificaciones sobre las semanas cotizadas, la edad de pensión, el porcentaje de cotización y/o la tasa de reemplazo.