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Tome nota: estos son los casos en los que no aplicará la reducción de la jornada laboral en Colombia

Desde este sábado los colombianos trabajarán una hora menos a la semana. La reducción de la jornada irá gradualmente hasta alcanzar las 42 horas, en el 2026.

  • La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en el país será de 42 horas a la semana, en 2026. FOTO EL COLOMBIANO
    La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en el país será de 42 horas a la semana, en 2026. FOTO EL COLOMBIANO
12 de julio de 2023

Desde este sábado los colombianos empezarán a trabajar una hora menos a la semana, tal como quedó estipulado en la Ley 2101 de 2021 sobre la reducción de la jornada laboral.

El texto, vale recordar, estableció que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en el país será de 42 horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

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Tome nota: estos son los casos en los que no aplicará la reducción de la jornada laboral en Colombia

No obstante, se definió que la implementación será gradual, partiendo de que hoy se trabajan 48 horas semanales y reducir 6 horas de golpe generaría un caos en las empresas.

En ese sentido, desde el sábado se reducirá 1 hora, hasta las 47 semanales; en 2024 se descontará otra, para quedar en 46 a la semana; en 2025 se reducirán dos, a 44; y en el 2026 recortarán otras dos, llegando a 42 semanales.

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Casos en los que no aplica

Ahora bien, la medida no cobijará a la totalidad de trabajadores del país, pues hay algunos casos en que no aplica según quedó establecido en la ley.

Tome nota: estos son los casos en los que no aplicará la reducción de la jornada laboral en Colombia

Las excepciones son las siguientes:

–En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, aunque el gobierno puede ordenar la reducción de Ia jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

–El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo.

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Mientras que para los adolescentes con autorización para trabajar se estipuló que:

Cuando sean mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

Y cuando sean mayores de 17 años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a Ia semana y hasta las 8:00 de la noche.

Así mismo, se aclaró que una vez se adapte la jornada de 42 horas, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo 4 horas continuas y máximo hasta nueve 9 horas diarias.

“Conforme al trabajo suplementario o de horas extras, la ley no modifica el límite diario y semanal que se mantiene en 2 horas diarias y 12 semanales, así como la solicitud que se debe elevar ante el Ministerio de Trabajo para que dicho ente autorice el trabajo extra”, se explicó desde la firma de derecho laboral Godoy Córdoba.

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