La realidad tras la publicación de la polémica Resolución 052 es una sola: rechazo total y preocupación de los gremios agropecuarios ante los ‘superpoderes’ que ganó el Ministerio de Agricultura tras la publicación de dicha norma. La Federación Nacional de Cafeteros (FNC) cree que se está violando la Constitución Política.
El gremio de los cafeteros considera que dicha norma es “intervencionista” e incluso sostuvo que viola el artículo 39 de la carta magna, que permite la creación de asociaciones de productores y las protege de la intervención del Estado.
Así lo explicó Álvaro Jaramillo, director del Comité de Cafeteros de Antioquia. El escenario que más preocupa al líder gremial es que no se respete a la FNC como institución privada.
“Lo que quieren hacer es convertir al Ministerio de Agricultura en una especie de Superintendencia, entonces, pueden pedir documentación y separar del cargo a un gerente o director ejecutivo de la Federación, luego nombrar a un administrador transitorio, es decir tomar la federación, que es de derecho privado para que la administre un funcionario público”, cuestionó Jaramillo.
En ese sentido, el reparo también reposa en que podría materializarse el temor del gremio caficultor de perder el contrato de administración del Fondo Nacional del Café, que recibe unos 6 centavos de dólar por libra de café exportada, eso equivale a unos $70.000 millones al año.
La resolución afecta a todos los gremios agro
Lo cierto es que el impacto es para todos los gremios y asociaciones del agro en Colombia. La Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) también concluyó que la nueva norma estaría incurriendo en una extralimitación administrativa.
La crítica es que el Gobierno puede imponer medidas arbitrarias, por ejemplo, ordenar la modificación de estatutos, suspender la personería jurídica e, incluso, llegar a cancelarla.
La denuncia de la SAC es que con este documento se vulnera el derecho fundamental a la libertad de asociación “al permitir una intervención indebida en la autonomía de las asociaciones”.
Jorge Bedoya, presidente de la SAC, confirmó que enviaron una carta al Ministerio expresando sus inconformidades cuando esta resolución era apenas un borrador, pero nunca recibieron respuesta.
El malestar de los gremios agropecuarios es tal que advirtieron que acudirán a instancias judiciales para salvaguardar la institucionalidad gremial, las garantías constitucionales y la estabilidad del sector agropecuario.
“Exigimos al Ministerio de Agricultura que modifique la resolución y que ejerza sus funciones en el marco de la Ley y de la Constitución y que en cumplimiento de esta última respete, proteja y garantice los derechos fundamentales de quienes lbrementee deciden asociarse”, indicó.
Los ‘superpoderes’ del Ministerio con la Resolución 052
Es comprensible la preocupación. Al leer el documento se aprecia la cantidad de funciones que tendrá la cartera de Agricultura en términos de inspección, vigilancia y control sobre los gremio y asociaciones campesinas.
Esa tarea será realizada por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura, que actualmente tiene como jefe a Jorge Enrique Moncaleano Ospina.
Algunas de la acciones que más destacan en su función de inspección son: requerir documentos y que se alleguen libros, cuentas, estatutos, los balances financieros.
Practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley para verificar hechos o circunstancias relacionada con el cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.
Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas en el Código General del Proceso.
En cuanto a la vigilancia, podría: emitir instrucciones y lineamientos orientadores encaminados a que los gremios o asociaciones se ajusten al ordenamiento jurídico. Y realizar visitas de verificación y valoración.
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Quizá los puntos que más preocupan a los gremios reposan en el artículo 7 y 8, que hablan de las medidas preventivas, correctivas y sanciones. Sobre las preventivas dice que podrán aplicarse para que no se pasen los límites de la ley.
Algunas hablan de solicitar planes de mejoramiento. Se habilita la posibilidad de una intervención administrativa. Se precisa: “esta puede darse mediante un cambio temporal de administración, caso en el cual el Ministerio de Agricultura podrá remover administradores para evitar afectaciones al sector o a la asociación por gravedad de las irregularidades detectadas”.
Otro punto que incomodó a los gremios es la posibilidad de imponer una cancelación a la personería jurídica o “multas diarias sucesivas de hasta 80 Unidades de Valor Básico (que son $924.000).
Gobierno defiende la resolución 052
El Ministerio de Agricultura defendió por medio de un comunicado la norma. Sobre la legitimidad de la resolución explicó que el Congreso de la República aprobó la Ley 2219 del 30 de junio del 2022, sancionada en el gobierno de Iván Duque. Ahí se asignó al Ministerio la tarea de inspección, vigilancia y control.
A su vez, el artículo 11 de la Ley 2219 dispuso sobre las medidas para las labores de inspección, vigilancia y control lo siguiente: “Cuando se compruebe que una asociación campesina o una asociación agropecuaria nacional, en ejercicio de su actividad, no cumpla o exceda los límites impuestos por la ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos, el Ministerio de Agricultura y Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales o las dependencias que hagan sus veces, podrán ordenar la suspensión temporal de los actos ilegales, así como imponer otras sanciones conforme a la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.
Sin embargo, algunos críticos argumentan que esas medidas serían inconstitucionales. Eso por el antecedente del decreto 1985, que en su momento modificó la estructura del Ministerio de Agricultura.
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En esos cambios se atribuyeron funciones para ejercer control y vigilancia sobre las organizaciones gremiales y campesinas, pero el Consejo de Estado determinó su no aplicabilidad por declararlo como inconstitucionalidad, considero que debía pasar por el Congreso.
Ante la queja de algunos gremios de que no hubo participación de los gremios y tampoco se tomó en cuenta sus posturas, el Ministerio sostuvo que el trámite cumplió con las medidas publicitarias. Y se publicó a comentarios.
Adicional, como todas las decisiones administrativas, “esta resolución está sometida al control de legalidad que ejercen los jueces de la República. El Ministerio de Agricultura abrirá los espacios para escuchar las inquietudes y recomendaciones de la ciudadanía, particularmente de los sujetos de especial inspección, vigilancia y control objeto de la Ley 2219 de 2022”.
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