Después de haberse conocido públicamente el borrador del proyecto de reforma a la Ley de Servicios públicos, el presidente de Andesco, Camilo Sánchez, aseguró que el texto es “señal de intervención estatal para privilegiar lo público”, lo cual, según él, perjudica el modelo actual cuyo éxito principal ha radicado en la participación igualitaria de empresas públicas, privadas y mixtas.
“Se estaba avanzando en una posible construcción de manera concertada del proyecto de reforma a la Ley de Servicios Públicos, pero al ser conocida la última versión de este texto se siguen dando pasos atrás sin tener en cuenta aspectos fundamentales que desde el gremio se habían señalado”, advirtió Sánchez.
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Agregó que este es “un proyecto que desconfía de la estructura regulatoria que tiene el país y prácticamente quiere abolirla”, y
¿Qué dice el borrador?
El Gobierno Nacional presentó este lunes el borrador del proyecto de ley que busca reformar las leyes 142 y 143 de 1994, que regulan los servicios públicos domiciliarios de electricidad, acueducto, aseo, alcantarillado y gas natural.
El proyecto, que será radicado en el Congreso en marzo, plantea varios cambios en la regulación, el control, el régimen tarifario y el acceso a estos servicios.
Entre los principales está que la regulación de los servicios públicos estará a cargo del presidente de la República, quien puede ejercer esta función directamente, o delegar esa responsabilidad a las comisiones de regulación. Actualmente, el presidente no tiene la capacidad de hacer una regulación específica.
Entre tanto, el artículo 131 del mismo documento expone que las funciones de regulación delegadas en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) podrán ser ejercidas solo si el presidente así lo decide, “de lo contrario, dichas funciones deberán ser ejercidas directamente por el presidente”.
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Adicionalmente, sostiene que el Ministerio de Minas y Energía podría presentarle al presidente proyectos regulatorios en temas energéticos y con mensaje de trámite preferente “cuando la aplicación de las normas expedidas por la Creg resulten contrarias a la política pública del Gobierno, perjudicial para los usuarios de servicios públicos domiciliarios; o cuando sea necesario para asegurar la confiabilidad, seguridad, abastecimiento o sostenibilidad del sistema”.
Asimismo, propone fortalecer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en términos de las sanciones y acciones que puede tomar en la vigilancia de las compañías prestadoras de electricidad, acueducto, aseo, alcantarillado y gas natural.
También reglamenta la creación de las comunidades energéticas con las que el Gobierno actualmente busca impulsar la transición energética.
En cuanto al régimen tarifario, el articulado del borrador define una serie de cambios en los criterios que establecía el artículo 87 de la ley 142 de 1994.
Ahora se establece que “cuando se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios, la tarifa no podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos.
“ (...) Con todo, las tarifas y las fórmulas tarifarias podrán ser revisadas por la comisión reguladora respectiva cada cinco años y cuando esta ley así lo disponga”, dice el articulado.
Y se añadió un parágrafo para que los municipios, con cargo a su presupuesto, puedan asumir la reducción de tarifas a los servicios.
En este, además, se estableció que se podrá crear un régimen “solidario y equitativo en el que las tarifas no solo se determinen por la ubicación del inmueble y el nivel de consumos, sino que además se tengan en cuenta otros factores asociados a la capacidad de pago de los usuarios”.
Según el Gobierno, “la regulación tarifaria deberá incluir factores de solidaridad y redistribución de ingresos que permitan el acceso a los servicios a los usuarios con menor capacidad de pago, y tendrá en cuenta que el fin de la intervención del Estado en los servicios públicos es garantizar el servicio universal, proteger los derechos de los usuarios y procurar que las tarifas de los servicios obedezcan a factores de alta eficiencia y competitividad”.
Las críticas de Andesco
Desde el gremio que agrupa a las empresas de servicios públicos y comunicaciones se señalaron algunos de los aspectos principales de este borrador de reforma que serían perjudiciales para la prestación de servicios públicos en Colombia.
El primero de ellos es que, entre los principios rectores que representan la brújula para la prestación de servicios públicos, no se incluyen algunos que han sido esenciales para el desarrollo y el mejoramiento de los indicadores de la cobertura y la calidad de los servicios, como el de libertad de entrada y el de suficiencia financiera.
Como segundo punto, Andesco mostró su inconformidad con las atribuciones que se le conceden al presidente de la República, como directo regulador, ya que las decisiones de las comisiones reguladoras con sustento técnico podrían ser reemplazadas por prioridades de carácter político.
Además, dijo, esta medida es contraria a la decisión recientemente adoptada por el Consejo de Estado, que decretó la suspensión provisional del decreto de reasunción de funciones regulatorias por parte del Presidente.
“Esta discusión parecía tema superado debido a que el Gobierno tiene mayorías absolutas en cada una de las comisiones y solo le falta nombrar algunos miembros en propiedad”, afirmó Sánchez.
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El gremio también advirtió sobre las “facultades exorbitantes al Superintendente de Servicios públicos”, entre las que estaría el ejercicio de funciones jurisdiccionales “con un poder absoluto y sancionador, multas confiscatorias, sin criterios claros de dosimetría, que podrían desembocar en arbitrariedad e ineficiencia en el ejercicio de sus funciones en perjuicio de los usuarios”.
Asimismo, le preocupa que el borrador planteé el tema de mínimos vitales en todos los servicios, incluyendo las TIC, sin precisar con claridad las nuevas fuentes de financiación que lo faciliten.