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¿Por qué la SuperTransporte ha sancionado a 123 Centros de Diagnóstico Automotor?

Entre las sanciones se encuentran multas y suspensión de las habilitaciones otorgadas por el Ministerio de Transporte.

  • La revisión técnico mecánica es obligatoria para vehículos particulares, de servicio público y motos. FOTO Juan Antonio Sánchez
    La revisión técnico mecánica es obligatoria para vehículos particulares, de servicio público y motos. FOTO Juan Antonio Sánchez
09 de octubre de 2024
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Alterar los resultados obtenidos en la Revisión Técnico Mecánica (RTM) de los vehículos, vulnerar la veracidad de la información reportada en el Runt, infringir el principio de seguridad que guía el sistema de transporte, no contar con la totalidad de condiciones de la habilitación y no suministrar información al vigía sobre sus estados financieros, entre otros, son las principales causas de sanción a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), por parte de la Superintendencia de Transporte.

Desde el año 2022, la entidad ha sancionado a 123 CDA a nivel nacional. Entre las sanciones se encuentran multas y suspensión de las habilitaciones otorgadas por el Ministerio de Transporte. En este período se han abierto 205 investigaciones, de las cuales 82 se encuentran activas a la fecha.

El superintendente de Transporte (e), Hermes José Castro Estrada, resaltó que “según la Ley 769/02, un Centro de Diagnóstico Automotor es un ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme con las normas ambientales. Por ello, quiero resaltar que la responsabilidad de estos organismos de apoyo al tránsito para con la seguridad vial es fundamental, pues esta revisión determina si un vehículo puede circular en condiciones técnico mecánicas idóneas y dentro del marco de la legalidad”.

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La superintendencia recordó que la revisión técnico-mecánica se debe efectuar a particulares, a los que la primera revisión se les practica cuando se cumplen 5 años de la fecha de matrícula o registro inicial del vehículo en un organismo de tránsito y transporte, luego debe realizarse cada año.

A los vehículos de servicio público, la primera revisión se hace cuando se cumplen los 2 años de la fecha de la matrícula o registro inicial del vehículo, luego debe realizarse cada año. Y para las motocicletas la primera revisión se hace cuando se cumple 2 años de la fecha de matrícula o registro inicial del vehículo, luego debe realizarse cada año.

Además, se recomendó a los usuarios que deben realizar la RTM y la revisión de Emisiones Contaminantes (EC) en un Centro de Diagnóstico Automotor debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia y registrado ante el Runt, la verificación del adecuado funcionamiento de los sistemas del vehículo, como carrocería, chasis, frenos, suspensión, luces, dirección, motor, transmisión, llantas, entre otros.

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Si el vehículo no es aprobado en la primera inspección, el usuario podrá realizar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos del automotor, dentro de los quince días calendario siguientes, contados a partir de la fecha en que fue reprobado. Realizado lo anterior, el usuario podrá regresar al mismo CDA a una segunda inspección, la cual no tendrá costo adicional.

Si el vehículo no es aprobado en la segunda inspección, el usuario debe iniciar nuevamente el proceso de RTM y EC, asumiendo su costo. El CDA deberá entregarle el Formato Uniforme de Resultados, así como del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

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