En Colombia, las últimas reformas pensionales se dieron en los años 1993 (Ley 100) y 2003 (Ley 797).
Al devolverse un poco en la historia del país, el término seguridad social se comenzó a implementar a principios del siglo XX, a través de disposiciones legales que establecían regímenes pensionales, los cuales, inicialmente, estaban dirigidos solo a una parte de la población (militares, jueces, entre otros). Luego, se pasó a beneficiar los trabajadores en general.
Así, la Ley 57 de 1915 se convertiría en la primera en materia de seguridad laboral. Posteriormente, en 1918 se emitió la legislación que dictaminaba medidas de higiene y sanidad para empleados y empleadores; y en 1946 fue creado el Instituto de Seguros Sociales (ISS), con el objetivo de prestar servicios de salud en casos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Algunos hitos
Uno de los sucesos más importantes en materia pensional se dio en 1993, cuando se crearon las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), que son instituciones financieras privadas en las que los ciudadanos pueden hacer sus ahorros previsionales para obtener la pensión de vejez, invalidez, sobrevivientes, y/o cesantías. Este hizo parte de la reforma de seguridad social creada por el Sistema de Seguridad Integral en Colombia, en el marco de la Ley 100 de 1993.
Y fue el artículo 142 de esa misma ley la que estableció la creación de la mesada 14 para pensionados cuya pensión no excediera de 15 salarios mínimos mensuales.
Sin embargo, esta fue eliminada mediante el acto legislativo 01 de 2015, manteniéndola vigente hasta 2011 para quienes tuvieran una pensión de hasta 3 salarios mínimos.
Cabe anotar que en la actualidad el sistema de pensiones en Colombia está compuesto por el régimen solidario de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que es manejado por las AFP.
Por otro lado, 10 años más tarde, a través de la Ley 797 de 2003, se dictaminó crear una subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinado a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico, cuyo origen, monto y regulación se establece en esta ley.
Por su parte, en lo que respecta a las edades para pensión, los cambios comenzaron a partir de 2014, cuando se estableció que la edad de jubilación de las mujeres es a los 57 años y los hombres a los 62, y deben haber cotizado al sistema un mínimo de 1.300 semanas.
De esta manera, el debate de las reformas pensionales en Colombia no es nuevo, y en cada gobierno se especula si llegarán o no cambios al régimen actual. Ahora, el presidente Gustavo Petro es quien volvió a la calentar ese debate en el país.
El mandatario propuso ampliar un bono asistencial para los adultos mayores que no pudieron acceder a una pensión en su vida productiva ni tienen un ingreso fijo. El gobierno otorgaría un subsidio de 500.000 pesos mensuales y el dinero saldría de la reforma pensional que deberá ser aprobada en el Legislativo.