En el caso de este 1° de agosto, además de las cuentas de servicios públicos, la migración también será efectiva para los tiquetes de transporte de pasajeros y para los extractos bancarios que reciben los colombianos que cuentan con productos financieros.
En semanas recientes, el Grupo EPM informó que la nueva facturación de los servicios públicos a través de un documento equivalente electrónico no implicará cambios en el medio actual de entrega de este documento.
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Así será el proceso
“Es decir, la gente continuará recibiendo su factura física en su domicilio, por correo electrónico o en su WhatsApp con Ema, el contacto digital de EPM, según la opción que haya establecido cada persona”, agregó.
La compañía destacó que al usuario que recibe la factura en su correo electrónico le llegarán dos archivos en una carpeta comprimida (ZIP), con la información de la facturación en un XML (contiene datos) y un PDF (representación gráfica) que permite la visualización como lo hace hoy.
Y aclaró que cuando una persona hace una compra de contado, por ejemplo, en un almacén o restaurante, recibe la factura electrónica en el momento de efectuar el pago del producto o servicio adquirido, “sin embargo, para los servicios públicos domiciliarios la factura se entrega al usuario luego de que ha disfrutado de dichos servicios”.
Los próximos cambios
Como se mencionó, este será un proceso gradual, y es así como desde el 1° de septiembre los cambios del papel a lo digital se extenderán a los tiquetes en avión, y boletas, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar.
Lo mismo sucederá desde el 1° de octubre en el caso de los documentos expedidos para el cobro de peajes; el comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores; y el documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.
El último grupo tendrá como fecha límite el 1° de noviembre, y allí entran las boletas de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y las boletas para ver películas en el cine.
“Cabe destacar, en el marco de las nuevas normas fiscales, que no todos los comercios (personas jurídicas) están obligados a facturar electrónicamente. Los bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados, empresas de transporte público, por citar algunos casos, no precisan de dicho requerimiento”, advierte la firma Siigo.
Según Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Colombia, “aunque los documentos equivalentes electrónicos otorgan el derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y el derecho a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, no tienen exactamente los mismos efectos que una factura electrónica”.
El experto añadió que la principal diferencia es que los documentos equivalentes no dan derecho a la devolución del IVA, y que esto responde al trabajo de la Dian por lograr un control más eficiente de las transacciones que se hacen en Colombia.
Sobre el porqué se tomó esta medida, la directora de Gestión de Impuestos de la Dian, Cecilia Rico Torres, resaltó que “redundará en beneficios importantes como mejoras en los servicios de declaraciones sugeridas, devoluciones automáticas de impuestos”, y ayudará a disponer de información en tiempo real de soportes de venta o compra de bienes y servicios.