Las compañías colombianas, sus revisores fiscales y administradores tienen “el deber de efectuar una debida diligencia respecto de sus empleados, clientes y proveedores”, dijo el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, después de revelar que en Colombia hay 829 personas naturales y jurídicas que permanecen en la lista Clinton, de las cuales 118 están domiciliadas en Medellín.
El listado sale de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, Ofac (por su sigla en inglés), organismo de control financiero dependiente del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, que es actualizado con regularidad (ver ¿Qué sigue?).
La intención es que los empresarios realicen bien la debida diligencia de todos los actores quienes trabajan con ellos, con el fin de evitar vinculaciones directas e indirectas con lavado de activos y financiación del terrorismo (ver Informe).
Este trámite debe incluir la recopilación de información que permita definir cuáles son los antecedentes y si “se encuentran vinculadas a algún proceso o investigación, y si existe alguna posible relación con grupos criminales”, explicó Carlos Fradique, socio de la firma de abogados Brigard Urrutia, y líder en la práctica de Compliance (que busca a través de procedimientos el cumplimiento normativo interno y externo). Así, la lista Clinton es necesaria, pero no lo único relevante.
Los sectores son variados, dijo Reyes, se encuentran empresas vinculadas a actividades como construcción, minería, agricultura, ganadería, comercio, turismo, transporte, la logística, industria automotriz y autopartes, profesionales de cambio, restaurantes y los textiles.
El superintendente recordó que a finales del año pasado se publicó la versión más reciente de la Circular Básica Jurídica que establece “los deberes de los empresarios, para prevenir delitos y evitar que las sociedades se presten para el lavado de activos”, sea de manera directa o indirecta.
Las que están obligadas a cumplir con los estándares de la circular son (dice la Superintendencia textualmenet):
1. Las sociedades dedicadas al comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios, con ingresos superiores a $101.000 millones hasta 31 de diciembre de 2017
2. Las constructoras de edificios con ingresos iguales o superiores a $78.100 millones de pesos.
3. Las del sector inmobiliario y de explotación de minas y canteras que obtuvieran ingresos totales o superiores a $46.800 millones a diciembre de 2017.
4- Aquellas de cualquier otro sector, sujetas a la vigilancia o control permanente de la SuperSociedades y cuyos ingresos superen los $124.900 millones.