La Corte Constitucional declaró inexequible el Piso de Protección Social, incluido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) en agosto del 2020, al considerar que debe ser regulado mediante un trámite en el Congreso.
Tal como lo había defendido Ángel Custodio Cabrera, ministro de Trabajo, el propósito con el Decreto 1174 era brindar garantías a los empleados informales que devengaban menos de un salario mínimo y no contaban con afiliación a seguridad social (ver paréntesis) ni cobertura ante accidentes laborales.
El funcionario había detallado en diálogo con EL COLOMBIANO que el objetivo del decreto consistía en exigir al empleador un aporte equivalente al 15 % del salario pagado a un colaborador, cuyo destino sería el ahorro pensional y habría un complemento del 20 % aportado por el Gobierno Nacional.
Además, remarcó que de la contribución hecha por el empleador, un 1 % debería apropiarse para un seguro inclusivo por riesgos laborales.
No obstante, Cabrera reconoció que el Piso Mínimo de Protección no fue bien recibido por el grueso de la población.
“Los que no están de acuerdo con el decreto piden que afiliemos a Colpensiones con un salario mínimo. Pero eso vale $9 billones al año y, como esto es ahorro para pensión, es un gasto prolongado por 23 años. ¿Quién lo va a financiar?”, cuestionó.