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Gobierno decretó concurrencia de subsidios para vivienda

  • Se espera que en el marco del Congreso, el Gobierno entregue el primer beneficio de la concurrencia de subsidios. FOTO: ARCHIVO.
    Se espera que en el marco del Congreso, el Gobierno entregue el primer beneficio de la concurrencia de subsidios. FOTO: ARCHIVO.
29 de agosto de 2019
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Como parte de las medidas para reactivar la actividad del sector de la construcción, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1533 de 2019, mediante el cual se permite la concurrencia de subsidios del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y de las Cajas de Compensación Familiar, para acceder a vivienda.

En el marco del primer día del Congreso del sector, organizado por la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), el ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, explicó que el subsidio proviene de recuros de las cajas de compensación familiar que ofrecen 24,8 millones de pesos y del Gobierno, con 16,5 millones. En total, la concurrencia suma 41,3 millones de pesos.

Ahora, si un hogar tiene ingresos que sumen un salario mínimo (828.116 pesos), podrán acceder a VIS cuyo precio máximo sea de 70 millones de pesos, si se obtiene la concurrencia de ambos subsidios. En caso de no obtener la concurrencia y solo uno de los dos subsidios, el tope máximo será de 53 millones de pesos.

En cuanto a los hogares que tienen ingresos mensuales por 1,5 SMMLV (1.242.174 pesos), podrán acceder a viviendas de 84 millones de pesos, si tramitan la concurrencia. En caso de solo obtener un subsidio, el tope establecido fue de 68 millones de pesos.

En cuanto a los que reciben hasta 2 SMMLV, con ambos subsidios podrán obtener viviendad de 98 millones y si acceden solo a un subsidio, el tope son 82 millones de pesos.

Cabe resaltar que el alcance del Decreto no solo es para Vivienda de Interés Social (VIS) y de Interés Prioritario (VIP), sino también para adquirir vivienda nueva o usada, construir en sitio propio, mejoramiento de vivienda, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra (Semillero de propietarios).

“El subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos por estas administrados, aplicará para la adquisición de una vivienda nueva, la construcción en sitio propio, el mejoramiento de vivienda, el arrendamiento y arrendamiento con opción de compra, de VIS y VIP, y excepcionalmente para adquisición de vivienda usada”, añade el Decreto.

“Tenemos las mejores condiciones de financiación, las tasas de interés más bajas de los últimos 12 años y una amplia oferta de vivienda en todas las ciudades. Los colombianos no pueden perder esta oportunidad de comprar vivienda con estos beneficios”, concluyó el ministro Malagón.

Adicionalmente, en ningún caso el valor del subsidio de vivienda de interés social otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, podrá ser superior al 90 % del valor o precio de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha de asignación del subsidio. Para los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda el 90 % será tomado con base en el valor de la construcción o la mejora, también en la fecha de asignación del subsidio. Para los casos de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra, el 90 % será tomado con base en el valor del canon de arrendamiento pactado en el contrato.

Se espera que en el marco del Congreso, el Gobierno entregue el primer beneficio de la concurrencia de subsidios.

Cobertura de tasa de interés para la financiación de VIS

El Decreto también estableció un programa de cobertura para la tasa de interés de VIS. “El Gobierno Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (Frech), administrado por el Banco de la República, ofrecerá coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas, a través de créditos para la compra de vivienda otorgados por los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar y contratos de leasing habitacional celebrados por

establecimientos de crédito”, señala la norma.

El Banco de la República, como administrador del Frech, creará una subcuenta para el manejo de los recursos requeridos para la cobertura, separada y diferenciada presupuestal y contablemente de los demás recursos. La cobertura consistirá en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos nuevos otorgados por los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar o en contratos de leasing habitacional nuevos celebrados por los establecimientos de crédito a deudores o locatarios, según corresponda.

La cobertura solo será aplicable durante los primeros siete años de vigencia contados a partir del desembolso del crédito o de la fecha de inicio del contrato de leasing habitacional. La permuta financiera consiste en un intercambio de flujos que se presenta cuando el establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, según sea el caso, entrega al Frech el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito o contrato de leasing habitacional, descontando lo correspondiente a la cobertura. A su vez, el Frech entrega, según corresponda, al establecimiento de crédito o a la caja de compensación familiar el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito o contrato de leasing habitacional.

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