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Corte tumbó póliza que debían entregar los CDA por cada revisión técnico-mecánica

La Corte fundamentó su decisión en la violación de la libertad de empresa y económica, argumentando que imponer a los centros de diagnóstico una carga desproporcionada va en contra de su especialidad.

  • La expedición de este seguro comenzó a implementarse en el país desde el pasado 1° de agosto, pero desde los gremios de los CDA se negaban a entregar la póliza hasta tanto el alto tribunal no fijara una decisión. Foto: Juan Antonio Sánchez
    La expedición de este seguro comenzó a implementarse en el país desde el pasado 1° de agosto, pero desde los gremios de los CDA se negaban a entregar la póliza hasta tanto el alto tribunal no fijara una decisión. Foto: Juan Antonio Sánchez
15 de noviembre de 2023
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La Corte Constitucional tumbó la expedición de la póliza de seguro que debían entregar los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) cada vez que un cliente realizaba la revisión técnico-mecánica a su vehículo.

La Corte fundamentó su decisión en la violación de la libertad de empresa y económica, argumentando que imponer a los centros de diagnóstico una carga desproporcionada va en contra de su especialidad, que se centra en verificar la situación mecánica de los vehículos y no en expedir pólizas de seguros, como lo contempla la ley.

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El alto tribunal destacó que esta obligación constituía una intromisión indebida en la labor de los CDA, vulnerando sus derechos fundamentales, así como la necesidad de equilibrar las regulaciones para garantizar el funcionamiento adecuado de los centros de diagnóstico sin imponerles cargas que excedan su naturaleza y competencia.

La polémica

La expedición de este seguro comenzó a implementarse en el país desde el pasado 1° de agosto, pero desde los gremios de los CDA se negaban a entregar la póliza hasta tanto el alto tribunal no fijara una decisión.

El seguro se debía tomar con una entidad aseguradora en Colombia y tenía un cubrimiento de un valor mínimo asegurado de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) para vehículos particulares, es decir, $17,400.000, y siete salarios mínimos para motocicletas y similares ($8.120.000).

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Desde la Asociación de Centros de Diagnóstico Automotriz (Aso-CDA) expresaron que esta medida llevaría a estos servicios a no poder seguir operando en el país.

“Los CDA no tenemos esa razón de causalidad, está bien que nos pidan un seguro como ya lo tenemos para accidentes por causas de fallas técnicas mecánicas y es lo que nosotros hacemos, pero cómo nos van a exigir que demos un seguro para cuando el conductor se emborrache o se pase un semáforo en rojo”, expresó Gonzalo Corredor, presidente de Aso-CDA, en declaraciones pasadas a los medios.

Argumentando dicha normativa, el viceministro de Transporte, Eduardo Enríquez Caicedo, explicó en ese momento que “esto nos va a permitir salvar vidas, es una política del Gobierno frente a la seguridad vial y de ahí la aplicación de la ley que beneficiará a todos los colombianos”.

El funcionario reiteró que los CDA tienen un piso y un techo para aplicar dicha tarifa. “Hoy, el 98% de los centros de diagnóstico automotor están aplicando la tarifa piso. Creemos que con la aplicación de la ley seguramente muchos empezarán a aplicar esa tarifa de techo. Tenemos que esperar una vez estemos entregando las pólizas y revisar cómo funciona el mercado, para definir dicha tarifa en todos los vehículos que hagan su revisión técnico mecánica”, dijo.

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Desde la Procuraduría General de la Nación también se pronunciaron en ese momento a favor de la ley que obligaba a los CDA a pagar la póliza.

En un concepto enviado en agosto pasado a la Corte Constitucional, la procuradora General, Margarita Cabello, señaló que la norma era adecuada para amparar a los ciudadanos afectados por siniestros viales, así como garantizarles el pago de una indemnización, pues está orientada a lograr el “mayor grado de prevención posible frente a daños a la integridad física, salud, patrimonio y bienes”.

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