El presidente de la República, Gustavo Petro, no puede reasumir las funciones para controlar las comisiones reguladoras como la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Así lo dictó el Consejo de Estado, al ratificar su decisión de que el primer mandatario no puede asumir las directrices de las dos comisiones reguladoras.
Cabe recordar que el tribunal de lo contencioso había decretado el pasado 2 de marzo una medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023, que buscaban permitir a Petro reasumir las funciones de la Creg y de la CRA durante tres meses, con miras de poder tener un mayor control a la hora de fijar las tarifas de energía.
Precisamente entre las funciones de estas dos instancias que pretendía Petro con el Dectreto 227 estaba una que al Gobierno le parecía central: fijar las tarifas de servicios públicos, ya que a su juicio los incrementos de este sector habían jalonado la altísima inflación del último año. Esto produjo la radicación de varias demandas.
Así, y a pesar de que el Ejecutivo interpuso un recurso de anulación al fallo del Consejo de Estado, aun con todas las advertencias que han hecho los expertos, quienes decían que intervenir las Comisiones sería un error, el alto tribunal dejó en firme su decisión de suspender el decreto que le daba facultades a Petro para controlar dichas entidades.
La solicitud de medida cautelar de urgencia al Consejo de Estado fue elevada por los ciudadanos Julián David Solorza Martínez y Lucas Arboleda Henao, quienes pidieron que se decrete la suspensión provisional de la normativa.
Los accionantes afirmaron que Decreto 227 fue expedido de manera ilegal, porque el proceso de fijación de tarifas de servicios públicos solo podía cambiarse con una ley tramitada en el Congreso de la República, no con la firma del presidente en un decreto.
Así mismo, Solorza y Arboleda señalaron que el decreto fue promulgado de indebida manera, porque el Gobierno no habría respetado los plazos establecidos, a lo que el tribunal de lo contencioso les dio la razón, y en el fallo explicó que la norma sí se habría expedido de manera irregular.
La norma obliga a que, previo a la firma del presidente que les da vida, este tipo de normas deben ser publicadas durante 15 días para recibir comentarios de la ciudadanía, pero solo lo hizo durante dos días, a pesar de que recibieron varias intervenciones ciudadanas.