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Cayó el cartel de los cuadernos, ¿y los consumidores qué?

Millonarias exoneraciones a empresas delatoras contrastan con poca opción de que clientes sean reparados por acuerdos ilegales de precios.

  • Millonarias exoneraciones a empresas delatoras contrastan con poca opción de que clientes sean reparados por acuerdos ilegales de precios. FOTO Shutterstock
    Millonarias exoneraciones a empresas delatoras contrastan con poca opción de que clientes sean reparados por acuerdos ilegales de precios. FOTO Shutterstock
Cartel de los cuadernos: reclaman los consumidores
24 de agosto de 2016
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Primero fue la sanción al cartel del papel higiénico, luego al cartel de los pañales y ahora fue el turno del cartel de los cuadernos, con la coincidencia de que en todos participaron distintas líneas de negocio de la multinacional estadounidense Kimberly-Clark, cuya filial en Colombia ha resultado exonerada como primera delatora de acuerdos ilegales de precios con competidores.

Al respecto, este diario planteó unas preguntas precisas, mediante su agencia de comunicaciones, pero se limitó a responder con el mismo comunicado publicado el lunes. Allí señala Kimberly: “iniciamos un proceso de salvaguardias para el negocio con el fin de asegurar que las acciones impropias del pasado no se repitan”.

Entre tanto, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) avanza en más investigaciones administrativas sobre presuntos carteles en otros artículos de consumo masivo.

Y mientras salen a la luz pública más prácticas anticompetitivas, una pregunta ronda a los consumidores: ¿quién devolverá lo que pagué de más cuando compré un cuaderno, un pañal o un rollo de papel higiénico?

Distintos caminos

Lo cierto es que la legislación colombiana no dispone que haya una reparación directa o alguna forma de indemnización a clientes finales por parte de empresas que por años aplicaron prácticas restrictivas de la libre competencia.

No obstante, existe la posibilidad de instaurar una acción de grupo para demandar ante un juez si hay lugar a una responsabilidad civil extracontractual. Pero es una opción compleja en términos prácticos: un grupo de ciudadanos, por ejemplo, padres de familia, deben reunirse, tener condiciones homogéneas frente al caso a demandar y aportar pruebas, como tener que cuantificar de alguna manera el perjuicio.

“No conozco antecedentes de acciones de grupo que hayan prosperado en reparar consumidores afectados. Pero quienes lo intenten tiene un camino avanzado ante el juez, porque la SIC ya valoró la conducta”, señala Gustavo Valbuena Quiñones, exsuperintendente de Industria y Comercio.

Sin embargo, esa posibilidad no es viable para el presidente de la Asociación de Consumidores de Medellín, Alselmiro Bañol Sánchez. Señala que intentar una acción de grupo es inocuo ante la falta de una ley que ordene indemnizar y con una justicia que tarda años en dar un fallo.

“Resulta más efectivo que sea el mismo consumidor quien por su cuenta busque sustituir con otras marcas los productos, y así sancionar unos carteles que se forman por la inercia del Estado en vigilar las actividades comerciales”, añade.

El abogado Mauricio Velandia Castro, exjefe de Promoción de la Competencia de la SIC, sugiere que la Ley 256 de 1996, sobre competencia desleal, abre otra puerta para que los consumidores hagan valer sus derechos.

“Cualquier participante del mercado, incluidos los consumidores, cuyos intereses económicos se vean afectados, puede solicitar al juez medidas, porque esos actos de competencia desleal afectaron la concurrencia de empresas en ese mercado”.

Por ahora, se espera que la SIC vuelva a impulsar en esta legislatura un proyecto de ley en Congreso para endurecer sus multas y que la máxima sanción no sea de 100 mil salarios mínimos ($68.945 millones), sino porcentaje de patrimonio o ventas, como pasa en países europeos, Brasil y México.

$68.945
millones (100 mil salarios mínimos), máxima multa que puede imponer la SIC a una empresa cartelización.
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