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La polémica por el decreto que prepara el MinAgricultura sobre procesos agrarios y extinción de dominio

El plazo para recibir comentarios de los interesados se extenderá hasta el próximo 10 de septiembre.

  • El proyecto de decreto también incluye la terminación anticipada del proceso de extinción de dominio. FOTO: Archivo EL COLOMBIANO
    El proyecto de decreto también incluye la terminación anticipada del proceso de extinción de dominio. FOTO: Archivo EL COLOMBIANO
28 de agosto de 2023
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Luego de recibir durante la última semana las preocupaciones y planteamientos de diversas voces en el país, el Ministerio de Agricultura anunció que ampliará el plazo para discutir el proyecto de decreto que busca agilizar los procesos agrarios así como destrabar casos estancados hace años, y en lo relacionado con extinción de dominio, permitiría a los propietarios vender los predios a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

De esta manera, el artículo continuará publicado en la página y las redes sociales del Ministerio para recibir comentarios de los interesados hasta el próximo 10 de septiembre.

Adicional a ello, la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica, anunció que se pone en marcha un proceso participativo que tendrá el acompañamiento del Observatorio de Tierras de la Universidad del Rosario, la Universidad Nacional y la Universidad Javeriana.

“Queremos construir esta norma escuchando todas las voces, todos los actores, con un proceso participativo lo más amplio posible; por eso, con el apoyo del Observatorio de Tierras iniciaremos una programación de foros, discusiones académicas y técnicas que deberán llevar a la concertación de esta norma”, dijo.

Al respecto, José Félix Lafaurie, presidente de Fedegán reconoció la “actitud asertiva” de la ministra y ofreció una mesa de trabajo para revisar el proyecto de decreto en la que estará el gremio de los ganaderos.

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Y es que Lafaurie ha sido uno de los críticos de dicho decreto, afirmando que este es “gravísimo, pues lo que plantea el artículo es un verdadero dilema extorsivo: o me vende la tierra que quiero comprar... o se la quito; no en vano fue bautizado como ‘expropiación exprés’, un término que le queda corto, pues la expropiación conlleva indemnización, en tanto que la extinción de dominio es un castigo equiparable al impuesto a un criminal”.

¿Qué busca el proyecto de decreto?

De acuerdo con el Ministerio de Agricultura, el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo permite hacer más ágiles los procedimientos agrarios, así como destrabar casos estancados hace años.

Entre las novedades que trae la norma, el Ministerio introduce las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para agilizar los procesos.

Antes de 2017, los procesos los podía terminar la propia autoridad agraria sin que tuvieran que presentarse ante un juez. Pero luego se agregó la etapa judicial, en principio para dar más garantías, pero eso terminó haciendo más dispendiosos dichos procesos. Con esta nueva norma, será la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la que culminará el caso. Sin embargo, contra la decisión que tome la entidad proceden tanto el recurso de reposición y en subsidio de apelación, así como una acción de nulidad agraria.

El decreto también especifica en detalle las causales de extinción de dominio que existen desde la Ley 160 de 1994. Esto, con el objetivo de que quien tome la decisión sobre los casos no las interprete ampliamente a su criterio, sino que estas causales estén mucho mejor explicadas. Así, a su vez, las oposiciones también podrán ser más claras.

“En este decreto se reglamentan los procesos agrarios de competencia de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el ánimo de poder cerrar una dispersión normativa que se había dado previamente y generar unos mecanismos más ágiles y eficientes que permitan cumplir la meta de las 500.000 hectáreas al año durante los tres años de Gobierno que quedan para llegar a 1.500.000 hectáreas, que es la apuesta de la reforma agraria”, explicó la ministra Mojica.

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El proyecto de decreto también incluye la terminación anticipada del proceso de extinción de dominio. Esto quiere decir que el propietario a quien se le aplicaría la extinción de dominio podrá optar por vender su predio a la ANT y así la extinción quedaría suspendida.

En el caso de que el propietario decida venderlo de forma anticipada, se le pagará al 80% del avalúo comercial y si lo hace cuando el proceso esté más avanzado, se le pagaría al 60%.

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“No se trata de facultades expropiatorias, no es la expropiación exprés, son facultades administrativas de la ANT en torno a la finalidad trazada constitucionalmente de hacer que la propiedad cumpla una función social y ecológica”.

En Colombia se ha aplicado la extinción de dominio sobre predios que suman más de 4,7 millones de hectáreas y ninguno de esos propietarios tuvo la oportunidad de escoger vender el predio. Con esta alternativa de terminar anticipadamente el proceso, según el MinAgricultura, se agilizarán los casos y los propietarios de tierras inexplotadas tendrán una nueva opción.

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