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¿Cuáles son los plásticos de un solo uso que estarán prohibidos en Colombia desde el 7 de julio?

Algunos de ellos son bolsas para embalar frutas y verduras, pitillos, platos, tenedores y cucharas, entre muchos otros.

  • La Ley 2232 del 2022 entra en vigor el 7 de julio de 2024. FOTO Pixabay
    La Ley 2232 del 2022 entra en vigor el 7 de julio de 2024. FOTO Pixabay
20 de junio de 2024
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La buena noticia para el medio ambiente en Colombia es que desde el próximo 7 de julio quedará prohibida la producción y el uso de plásticos de un solo uso en virtud de la Ley 2232 del 2022, que determinó medidas para la reducción gradual del consumo y la producción de este tipo de productos.

Pero, ¿cuáles son los plásticos de un solo uso que serán prohibidos en Colombia? La Alcaldía de Santiago de Cali detalló la lista de productos plásticos de un solo uso que serán eliminados según la ley:

1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.

3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.

5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.

6. Mezcladores y pitillos para bebidas.

7. Soportes plásticos para las bombas de inflar.

8. Confeti, manteles y serpentinas.

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9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.

10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.

11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.

13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.

14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

Multas y sanciones

La normativa contempla multas, decomisos y clausuras para quienes incumplan la ley de plástico de un solo uso. Las sanciones incluyen:

* Multas económicas: Desde 100 hasta 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

* Decomiso de productos: Cualquier plástico prohibido encontrado en posesión.

* Clausura temporal: Hasta un mes para establecimientos que incumplan la normativa.

* Clausura definitiva: Para infracciones graves o reiteradas.

Además, los fondos recolectados por estas sanciones se destinarán a programas de limpieza en ecosistemas hídricos y la recuperación de la fauna y flora.

Implementación y transición

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad, ha anunciado la publicación de un borrador de decreto para regular aproximadamente el 80% de la ley. Este decreto, que entra en vigor el 7 de julio de 2024, establece pautas claras para la prohibición y ofrece alternativas para los productores, así como mecanismos de control ambiental.

Lea aquí: ¿Por qué dejar el consumo de plástico de un solo uso?

Productos exceptuados

No todos los plásticos de un solo uso serán eliminados. La ley prevé excepciones para ciertos productos, incluidos aquellos utilizados en contextos médicos, para la conservación de alimentos, y otros que presentan riesgos específicos para la salud humana o el medio ambiente. Estos son:

1. Artículos utilizados en entornos médicos para mantener la asepsia y la higiene, así como para la conservación de productos médicos, farmacéuticos o de nutrición clínica cuando no existen alternativas disponibles.

2. Productos plásticos que ayudan a contener productos químicos peligrosos para la salud humana o el medio ambiente y requieren de plástico de un solo uso para su manipulación segura.

3. Envases utilizados para almacenar alimentos líquidos, bebidas de origen animal y productos alimenticios húmedos que necesitan plásticos desechables por razones de seguridad alimentaria.

4. Productos plásticos utilizados en establecimientos de atención médica y por personas con discapacidad.

5. Envases y embalajes designados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para calcular el índice de precios al consumidor (IPC) o para la canasta familiar.

Entérese: Adiós a los plásticos de un solo uso: proyecto fue aprobado en Congreso y pasó a conciliación

6. Plásticos utilizados para contener o embalar residuos peligrosos según la normativa vigente.

7. Productos fabricados con plástico reciclado al 100% proveniente de material posconsumo nacional, certificados por organismos acreditados por el Gobierno.

8. Pajillas adheridas a envases de hasta 3.000 mililitros (ml), con un sistema de retención para garantizar su recolección y reciclaje, siempre y cuando contengan productos de la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que busquen garantizar la seguridad alimentaria.

Siga leyendo: ¿Por qué es importante reciclar dispositivos electrónicos? Estos son los impactos favorables en el medioambiente y la salud

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