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Consejo de Estado no admitió demanda que alfil de Quintero puso para tumbar a director de la Ungrd

La alta corte señaló que la acción con la que Andrés Pineda –hombre también cercano a Juan Carlos Upegui– buscaba sacar a Carlos Carrillo de la cuestionada Unidad le faltan sustentos.

  • A la izquierda, Daniel Quintero y Andrés Pineda. A la derecha, inadmisión de la demanda en el Consejo de Estado. FOTO: Cortesía e imagen tomada de redes sociales
    A la izquierda, Daniel Quintero y Andrés Pineda. A la derecha, inadmisión de la demanda en el Consejo de Estado. FOTO: Cortesía e imagen tomada de redes sociales
  • Consejo de Estado no admitió demanda que alfil de Quintero puso para tumbar a director de la Ungrd
  • Decisión del Consejo de Estado sobre la demanda. FOTO: Cortesía
    Decisión del Consejo de Estado sobre la demanda. FOTO: Cortesía
17 de mayo de 2024
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El Consejo de Estado se pronunció sobre la reciente demanda con la que el excandidato al Concejo de Medellín por el expartido Independientes Andrés Pineda buscaba sacar de su cargo al hoy director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Ungrd, Carlos Carrillo.

Carrillo se ha vuelto una piedra en el zapato para Daniel Quintero, jefe natural de la agrupación política, toda vez que el director ha hecho graves señalamientos contra el investigado exalcalde de Medellín sobre prácticas clientelistas.

En contexto: Alfil de Daniel Quintero radicó demanda contra nombramiento de Carlos Carrillo como director de la Ungrd

A raíz de esta situación, el pasado 10 de mayo Pineda interpuso acción de nulidad electoral en contra de la Resolución 0325 del 11 de marzo de 2024 expedida por el DAPRE que nombraba a Carrillo como director de la Ungrd.

Según Pineda, Carrillo no cumple con los requisitos de idoneidad para ser director de la polémica Unidad que se ha visto envuelta en el lío de los carrotanques para llevar agua potable a La Guajira, justamente porque Carrillo ha sacado más detalles del escándalo a la luz pública.

“Según el decreto 1083 un directivo grado 24 requiere 68 meses de experiencia profesional relacionada. Su única experiencia como profesional reportada en el SIGEP fue como Concejal”, puso como argumento Pineda en su demanda.

Por ello, había pedido también como medida cautelar, apartar del cargo a Carrillo mientras se surtía el proceso en el Consejo de Estado.

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Sin embargo, la demanda de Pineda tendría algunos problemas que a la luz de la ley la harían inadmisible. Así lo hicieron ver los veedores Luis Humberto Guidales y Jaime Andrés Zalamea.

Zalamea señaló que la Resolución 0325 del DAPRE para posesionar a Carrillo no hace ninguna mención de la experiencia que tiene realmente el hoy accionado, luego no se puede alegar una violación legal a esta.

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“Por otra parte, tampoco existe violación a la Resolución 095 del 8 de febrero de 2024 que habla del manual especifico de funciones de la Ungrd, y es el mismo Pineda admite que esta no estableció como requisito de experiencia para el cargo de director de la entidad un determinado tiempo de experiencia para poder ser nombrado en este cargo”, añadió Zalamea.

Según Zalamea, Pineda tampoco aportó al expediente ningún documento, información, argumento ni justificación, que sustentara realmente la exigencia del pedido de medidas cautelares contra Carrillo.

“Resulta evidente que realmente no se tiene como comprobar si realmente el demandado (Carrillo) (...) vislumbra alguna amenaza a un derecho fundamental, ni que se cause un perjuicio irremediable si no se concede la medida cautelar solicitada”, añadió el veedor.

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Por su parte, Guidales señaló que Pineda puso la demanda por fuera del tiempo de ley, según el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que indica que el término para interponer la acción de nulidad electoral es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del acto administrativo.

“El término de caducidad comenzó a contarse desde el 12 de marzo de 2024 y el término de caducidad de 30 días hábiles venció el 29 de abril de 2024. El señor Andrés David Pineda presentó su demanda de nulidad electoral contra el Decreto que posesionó a Carrillo el 10 de mayo de 2024. Es decir, la demanda fue presentada fuera del término legal establecido”, apuntó.

Siendo así las cosas, el magistrado ponente de la demanda, Ómar Barreto, tras estudiar la demanda hizo sus propios apuntes del caso.

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“Si bien Pineda aportó el decreto demandado (el 325 de 2024), no se allegó constancia de publicación o notificación de este. Por consiguiente se inadmitirá la demanda con el fin de que Pineda corrija en tres días el yerro señalado, so pena de rechazo”.

Consejo de Estado no admitió demanda que alfil de Quintero puso para tumbar a director de la Ungrd
Decisión del Consejo de Estado sobre la demanda. FOTO: Cortesía
Decisión del Consejo de Estado sobre la demanda. FOTO: Cortesía

Tras la inadmisión de la demanda y de las medidas cautelaras para apartar al director, son varios los que le ven un futuro negro al proceso judicial que buscaba tumbar a Carrillo. Uno de ellos es el concejal de Medellín Alejandro de Bedout, quien hizo pública la inadmisión.

“Lo que se va a venir en los próximos días sería el rechazo de la demanda, porque una vez el Consejo de Estado la inadmitió, efectivamente procederá a rechazarla puesto que el despacho posiblemente determine que la acción ha caducado”, apuntó.

Para De Bedout la jugada de Pineda –con Independientes detrás– fue “un chorro de babas”.

“Todo esto está orquestado por Independientes porque Carrillo abrió esa olla podrida de corrupción en la Unidad y allá Quintero tiene un espectro muy amplio y por eso intentan tumbar a Carrillo para que él no siga sacando a la luz todos estos temas de corrupción que posiblemente afecten a Quintero”, apuntó.

Siga leyendo: ¿Independientes se separa de Daniel Quintero? Movimiento publica burla en contra del exalcalde

Por ahora no se ha conocido pronunciamiento de Pineda sobre el futuro de la acción judicial.

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