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Termine el mes sin multa; este es el Pico y Placa de este viernes 31 de enero en Medellín

Si infringe esta norma, puede hacerse acreedor a una multa de $750.000.

  • Descripción: Fotografías de pico y placa y congestiones en el sector del soterrado de Parques del Río. Fecha de evento: 21/02/2024 Foto: Andrés Camilo Suárez Echeverry
    Descripción: Fotografías de pico y placa y congestiones en el sector del soterrado de Parques del Río. Fecha de evento: 21/02/2024 Foto: Andrés Camilo Suárez Echeverry
30 de enero de 2025
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Poco más de 750.000 pesos y la posibilidad de que le inmovilicen su carro para llevárselo a los patios de las secretarías de Movilidad, con los consecuentes gastos adicionales, es la lamentable posibilidad que tiene si se arriesga a violar la restricción del pico y placa en Medellín y el Valle de Aburrá.

Este viernes 31 de enero la medida rige para los automotores de uso particular, cuyas placas terminen en los dígitos 1 y 5, en el horario comprendido entre las cinco de la mañana y las ocho de la noche.

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También el viernes obliga para las motos cuya identificación comience por esas mismas cifras: 1 y 5, en el mismo horario antes señalado.

Igualmente, los taxis con placas finalizadas en 0, deben quedarse guardados en sus respectivos puntos de parqueo, pero entre las seis de la mañana y las ocho de la noche.

La infracción por violar el pico y placa tiene como penalidad una multa equivalente a medio salario mínimo mensual vigente y aplica tanto para la capital antioqueña como para los otros nueve municipios que conforman la jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de Aburrá: Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella, Caldas, Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa.

Existen vehículos que no tienen que cumplir la restricción: los carros eléctricos, híbridos y a gas natural que cuenten con licencia de tránsito actualizada.

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Igualmente, los automotores dedicados a la atención de emergencias, que presten atención médica personalizada y/o domiciliaria, que se dediquen a labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos o el trasplante de los mismos.

También, los vehículos de transporte de alimentos y/o elementos perecederos; los vehículos de carga, los dedicados a la prestación de servicios públicos, aquellos propiedad de medios de comunicación y los que estén al servicio de organismos de seguridad nacional y preservación del orden público.

El listado lo completan los vehículos de tránsito, aquellos en que se transportan personas enfermas y/o discapacitadas, los carros de valores y de seguridad, autos con blindaje igual o superior a nivel 3 y carros fúnebres.

En la capital antioqueña esta prohibición no se aplica en las siguientes vías: Avenida regional, vía Iguaná Sur, calle 10, Avenida Las Palmas, la vía a Occidente y el Túnel Aburrá Oriente.

De la misma manera, no obliga en los cinco corregimientos: San Sebastián de Palmitas, San Cristóbal, Altavista, Santa Elena y San Antonio de Prado.

Recuerde que hay vías exentas de la prohibición: la Avenida regional, vía Iguaná Sur, calle 10, Avenida Las Palmas, la vía a Occidente y el Túnel Aburrá Oriente.

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