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Tribunal niega a la Anla ser reconocida como víctima en juicio por Hidroituango

La autoridad ambiental venía pidiendo desde abril de 2023 constituirse como víctima en el caso, supuestamente por haber sido engañada cuando se hizo la colapsada Galería Auxiliar de Desviación (GAD)

  • En el juicio por Hidroituango, se evalúa la responsabilidad de tres exdirectivos en las decisiones que habrían llevado al colapso de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD) en 2018. FOTO: JUAN ANTONIO SÁNCHEZ
    En el juicio por Hidroituango, se evalúa la responsabilidad de tres exdirectivos en las decisiones que habrían llevado al colapso de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD) en 2018. FOTO: JUAN ANTONIO SÁNCHEZ
19 de marzo de 2024
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El Tribunal Superior de Medellín negó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) poder tener asiento en las audiencias que desde hace un año y medio vienen realizándose para esclarecer la responsabilidad de tres exdirectivos de EPM en la emergencia que tuvo al borde del desastre al proyecto de Hidroituango en 2018.

En una decisión de segunda instancia, el tribunal consideró que la Anla no ha tenido ninguna afectación directa y concreta en medio de ese proceso, por lo que le negó la posibilidad de constituirse como víctima.

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Otras dos entidades que pedían ser reconocidas como víctimas fueron EPM y la Contraloría General de la República, que a diferencia de la Anla sí tuvieron visto bueno para esa petición.

Los detalles del caso

El caso en cuestión se trata del que avanza en contra de tres altos exdirectivos de Empresas Públicas de Medellín (EPM), señalados de ser las cabezas que avalaron la construcción de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD), cuyo colapso en de 2018 no solo retrasó ostensiblemente las obras de Hidroituango, sino que puso al borde de una tragedia a varias poblaciones del Bajo Cauca antioqueño.

Los directivos son Luis Javier Vélez Duque, quien fungió como gerente y representante legal de EPM Ituango E.S.P.; Wilson Chinchilla Herrera, quien se desempeñó como vicepresidente ejecutivo de Proyectos e Ingeniería de EPM; y Álvaro León Ospina Montoya, quien ejerció como director de Desarrollo del Proyecto Ituango.

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A juicio de la Fiscalía General de la Nación, los tres exdirectivos fueron los principales funcionarios detrás de la estructuración y la firma de varias actas de modificación bilateral entre la Sociedad Ituango y EPM que dieron luz verde para la construcción del Sistema Auxiliar de Desviación, que básicamente consistía en un tercer túnel que no estaba en los diseños originales y con el que se buscaba recuperar al proyecto de varios retrasos que había sufrido años atrás.

Con dicha obra, el objetivo era que la hidroeléctrica lograra encenderse en 2018, honrando así sus obligaciones con la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

En medio de esas modificaciones, para la Fiscalía los tres acusados habrían desoído las recomendaciones de un board de expertos que desde 2014 le habría recomendado a EPM ceñirse a los diseños originales y no meterse en riesgos tan altos.

“Los acusados fungieron como líderes y por ende, responsables de la toma de decisiones de contratación, e implementación de las obras; actuaron con dolo, en la medida en que, de manera consciente y voluntaria, dado su conocimiento, condiciones profesionales, experiencia, rol en la empresa y ante todo, las advertencias del board de asesores, adoptaron y concretaron los actos descritos que tipifican la conducta de contrato sin cumplimiento de requisitos legales desde el ámbito objetivo como subjetivo, asumiendo sin justificación alguna los riesgos asociados a las obras”, planteó la Fiscalía en el marco de ese proceso, en el que les imputó los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.

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Los tres exdirectivos se han mantenido en ser inocentes y durante la audiencia de imputación de cargos que se celebró el 29 de agosto de 2022, ante el Juzgado 41 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, no se allanaron a los mismos.

Más allá de esas imputaciones, en medio del proceso, varias entidades empezaron a pedir pista para ser reconocidas cómo víctimas, una condición que les permite tener asiento en las audiencias y participar de las mismas.

La primera de ellas fue la Anla, que en una audiencia realizada el 25 de abril de 2023, argumentó haber sido engañada cuando se hicieron esas obras de desviación, dado que la licencia ambiental no se había modificado.

Al pedido de la Anla, luego se sumó la misma EPM, pidiendo ser considerada como víctima por cuenta de los altos costos que había tenido que asumir por la emergencia.

A ese bus también se subió la Contraloría General de la República, esta vez argumentando que debía ser reconocida como víctima ya que, según la ley, ese ente puede pedir ser reconocido en esa condición cuando considere que debe garantizarse la transparencia del proceso.

Durante una sesión realizada el pasado 8 de junio de 2023, el juzgado decidió que la Anla no reunían los requisitos para ser reconocida como víctima, señalando que, pese a que el ente aseguraba haber caído en un engaño, en los delitos imputados por la Fiscalía no aparecía el de falsedad en documento público o fraude procesal.

“Lo dicho por la Anla no se relaciona con este escrito de acusación, por ello no puede considerarse como argumento para sostener su condición de víctima aquí”, consideró el juzgado, en una decisión en la que sí le reconoció la condición de víctima a EPM y a la Contraloría.

Buscando darle la vuelta al caso, la Anla instauró una impugnación que fue elevada al Tribunal Superior de Medellín, ahora insistiendo en que en el marco de los delitos que había imputado la Fiscalía la entidad habría sido víctima de ocultamiento de información y de golpes en su reputación

“El rasero diferente en la medida en que se evaluó y se consideró la intervención de la Anla que además de alegar el derecho a la verdad y a la justicia, acredita que resulta perjudicada al no habérsele permitido ejercer las funciones que le corresponden y por ello haber afectado también su reputación y su buen nombre”, argumentó la abogada que representó a la Anla.

No obstante, el Tribunal Superior de Medellín se mantuvo en la primera decisión y consideró que no había un daño real y concreto que permitiera a la Anla constituirse como víctima del proceso.

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