Empresas Públicas de Medellín (EPM) señaló estar estudiando sus alternativas luego de que un tribunal de arbitramento la declarara responsable por las fallas y retrasos en el Proyecto Hidroeléctrico Ituango y le ordenara pagar más de $781.000 millones por los mismos.
En un breve reporte publicado en la página de Información Relevante de la Superintendencia Financiera, la compañía antioqueña se mostró cauta frente al tema.
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“En el marco del arbitraje instaurado por la Sociedad Hidroituango en contra de EPM, se profirió laudo por parte del Tribunal, el cual se encuentra bajo análisis para revisar sus efectos frente a nuestra entidad”, reseñó la compañía en su reporte.
La decisión del laudo en cuestión se conoció durante la tarde del pasado jueves 7 de diciembre, luego de que en el centro de conciliación de arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín se terminara dirimiendo un conflicto entre la Sociedad Hidroituango y EPM, que estalló en octubre de 2020.
En las acciones formuladas por la Sociedad Hidroituango, que se instauraron apenas un mes después de la renuncia en pleno de la junta directiva de EPM, la primera pidió declarar responsable a EPM por los efectos colaterales que dejó la contingencia de 2018.
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Vale anotar que, pese a que la Sociedad Hidroituango es la propietaria de la Hidroeléctrica (teniendo una composición accionaría en la que la Gobernación de Antioquia detenta el 52%, EPM el 46% y otros accionistas minoritarios la porción restante), EPM quedó como el principal responsable del proyecto tras la firma de un contrato BOOMT en 2011 (que por sus siglas en inglés se traduce en construir, poseer, operar, mantener y transferir).
Tras analizar los argumentos de parte y parte, en medio de muchas más decisiones, una de las determinaciones principales del tribunal de arbitramento fue la de declarar que EPM debía responder por los costos derivados de la contingencia.
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“Declarar que Empresas Públicas de Medellín está obligada a asumir los costos, mayores costos y gastos de toda naturaleza, incluidos los financieros por causa u ocasión del colapso de la obra de desviación denominada Sistema Auxiliar de Desviación –SAD– y su Galería Auxiliar de Desviación GAD-, hasta su completa superación y restitución, incluyendo, y sin limitarlos, el valor de los deducibles y de las sumas no reparadas por las compañías aseguradoras conforme a las pólizas en los que es beneficiaria y a la transacción que celebró con las mismas”, quedó plasmado en la decisión.
Asimismo, el tribunal le ordenó a la compañía de servicios públicos resarcir $781.828 millones a la Sociedad por concepto de cláusulas penales en materia de hitos constructivos y otros $2.547 millones por las costas del proceso.
Dentro de las alternativas que aún tiene EPM para revertir la decisión, está la de acudir al Consejo de Estado, en un plazo aproximado de 30 días.