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Corte falló a favor de familia LGBTIQ+: reconoció que fue víctima de discriminación en la Fundación Clínica Noel de Medellín

La gerente de la clínica tuvo que ofrecer disculpas públicas a las dos madres y su hijo, y tendrá que desarrollar una ruta de atención a familias sexualmente diversas, tras la decisión del alto tribunal.

  • Corte falló a favor de familia diversa discriminada en Fundación Clínica Noel. El centro de salud tuvo que disculparse y tendrá que crear ruta de atención. Foto: Cortesía de la familia.
    Corte falló a favor de familia diversa discriminada en Fundación Clínica Noel. El centro de salud tuvo que disculparse y tendrá que crear ruta de atención. Foto: Cortesía de la familia.
09 de marzo de 2024
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Tras casi año y medio de lucha legal frente a dos juzgados en Medellín, la Corte Constitucional finalmente falló a favor de Luisa Fernanda Gómez Franco y su hijo de 6 años, quienes denunciaron en marzo del año pasado haber sido víctimas de discriminación en medio de una consulta médica en la Fundación Clínica Noel de Medellín.

Según relató Luisa Fernanda en su momento para EL COLOMBIANO, la situación se presentó el 6 de marzo de 2023, cuando el especialista en fonoaudiología que atendía en ese momento al menor de edad, le preguntó por la “verdadera” mamá del niño porque, según dijo, “madre solo hay una, y es la biológica”.

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Por ese motivo y ante la agresión que sufrieron de parte del médico, Luisa Fernanda decidió dar por terminada la cita y manifestar ante las directivas de la clínica su descontento, porque sintió que había sido excluida. En los siguientes días decidió regresar a la clínica junto a su pareja, Manuela Gómez, la otra mamá de Matías.

Aunque esta no era la primera vez que la familia sufría un trato como este de parte de su personal. Hacía tres años atrás que, durante una atención en urología para su hijo, tuvieron que enfrentarse a esa misma pregunta: “¿Quién es la mamá?”.

Esta situación llevó a la pareja de mujeres a comunicarse después con la gerente de la Fundación Clínica Noel, y terminaron acordando un espacio de dialogo y reparación por el daño ocasionado. Las dos mujeres decidieron llevar a cabo un plantón a las afueras de las instalaciones para pedir a la administración de la clínica una ruta de atención integral y con enfoque diferencial para las familias de la población LGBTIQ+ y como la de ellas, una familia homoparental, conformada por dos personas del mismo sexo.

“Lo que a nosotras más nos preocupaba y nos sigue preocupando es que otras familias tengan que pasar por lo mismo, y menos cuando es una clínica en atención a infancias. Nosotras siempre hemos abogado por la pedagogía, por educarnos para comprender, porque sabemos que para mucha gente estos temas no son fáciles”, señaló Manuela Gómez.

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Intentaron entonces conversar con la clínica y su directora, Mónica Velásquez, pero ese proceso fracasó porque en el momento en que se estaba dando ese espacio de diálogo entre las partes, esta en algún punto interrumpió el espacio para salir a dar declaraciones a otros medios de comunicación frente al caso y minimizó el hecho diciendo que “no había pasado nada, se había tratado de un malentendido y que ya se había solucionado”.

“La intención de la gerenta nunca fue reparar ni evitar la revictimización de la familia ni el irrespeto a la población LGBTIQ+, sino simplemente quedar bien ante la sociedad y solucionar de la manera que fuese lo que estaba ocurriendo, sin procurar restablecer derechos ni mucho menos velar por la dignidad de futuros pacientes que acudiesen a la institución”, afirmó una de las mamás afectadas, en la sentencia de la Corte Constitucional.

Por tanto, la pareja considera que la clínica les violó los derechos “a la familia, la igualdad, a no ser discriminadas, a la vida en condiciones dignas, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la identidad sexual, a la dignidad humana, la integridad física y la seguridad social”, y la Corte Constitucional a través de la sentencia T-033 de 2024, les dio la razón.

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Luego de conocerse el fallo, la Fundación Clínica Noel tenía cinco días para ofrecer una disculpa pública y esta debía de realizarse “a través de un medio equivalente al aquel en el que expresó que lo sucedido era un malentendido”. Un pronunciamiento que fue emitido en los últimos días a través de Telemedellín.

“La Fundación Clínica Noel ofrece disculpas públicas a Luisa Fernanda Gómez Franco, a su hijo y a su familia por el escenario de discriminación presentado el pasado 6 de marzo de 2023 en nuestras instalaciones. Este hecho nos ha permitido robustecer nuestro entendimiento y capacitación del personal en materia de respeto a los derechos de la población LGBTIQ+, de manera que nuestros empleados mantengan una actitud de respeto e igualdad en la prestación del servicio de salud”, señaló Mónica Vázquez, gerente de la clínica para el medio.

¿Qué fue lo que dictó la Corte?

El alto tribunal también hizo un fuerte llamado a los jueces a modo de regaño porque, una vez estudiaron la acción de tutela en primera y segunda estancia, calificaron la petición de “capricho” y consideraron que “los cuestionamientos que hizo el doctor en la consulta médica fueron ajustados a los deberes del personal médico”.

Para la Corte el lenguaje utilizado por el fonoaudiólogo sí fue discriminatorio y evidenció preconcepciones y estereotipos respecto a la configuración de la familia tradicional.

“Se basó en un criterio sospechoso de discriminación, a saber: la orientación sexual de la accionante. Afirmaciones como ‘mamá sólo hay una, y es la biológica’ tienen como fundamento estereotipos y preconcepciones heteronormadas sobre la composición del núcleo familiar de un menor de edad. Lo anterior, en la medida en que parten de la premisa según la cual una persona no puede tener dos mamás. Esto desconoce el concepto amplio de familia que ha sido reconocido por la Corte Constitucional y, por tanto, la existencia de familias diversas”, sostuvo el alto tribunal en su sentencia.

Y aunque la Corte reconoce que es necesario que el médico pueda llegar a indagar en “¿quién es la madre biológica?” y “¿cuál es la relación con el menor?” mientras llega a un diagnostico y recomienda un tratamiento, anotó que no era necesario que el especialista en fonoaudilogía que atendió a la familia tuviera que decir “madre sólo hay una, y es la biológica”.

Así como advirtió que normalmente a las familias conformadas por un hombre y una mujer, no suelen preguntarte “¿usted sí es la mamá biológica? o ¿usted sí es el papá biológico?”. Mientras que son las familias homoparentales las que suelen verse sometidas a este tipo de cuestionamientos, detalló la Corte.

Disculpas públicas y ruta de atención

Según recuerdan Luisa y Manuela, el fonoaudiólogo sí se disculpó con ellas y su hijo y reconoció que sus afirmaciones o cuestionamientos fueron un claro acto de discriminación. Por ese motivo, la orden impartida por la Corte no estuvo dirigida a él directamente sino contra la Fundación Clínica Noel, que nunca aceptó su responsabilidad en el hecho.

Por eso ahora, además de ofrecer una disculpa pública a la familia, la clínica está obligada a implementar una política de inclusión, igualdad y no discriminación; formar y sensibilizar a sus funcionarios sobre la atención a la población LGBTIQ+ en la prestación de servicios de salud y tomar medidas para evitar que ocurran actos y escenarios de discriminación como estos.

Para Luisa y Manuela este fallo es histórico, porque sienta un precedente alrededor del derecho a la salud de manera integral y de forma incluyente para las familias sexualmente diversas, aunque también son conscientes de que deberán de estar muy pendientes a la forma como se adoptará este fallo de la Corte.

“Este fallo para nosotras como mamás de Matías es histórico, porque creemos que la educación lo puede todo y consigue transformar la realidad, y es el mejor camino para eliminar prejuicios y paradigmas. Estamos muy contentas de que la Corte haya ordenado no solo acciones afirmativas sino también de pedagogía, porque eso era lo que queríamos, que el personal de la Fundación Clínica Noel se informe y brinde mejor atención de calidad para todas las personas”, aseguraron las dos mujeres.

Otro de los puntos que para ellas es importante destacar frente a lo que solicitó la Corte, es que el Registro Civil es un documento vinculante en este país, por lo cual, la información que allí quede consignada no solo debe ser reconocida en estancias del derecho, sino en cualquier escenario como, por ejemplo el médico. “Por eso, si en el Registro Civil de Matías dice que nosotras somos sus mamás, es porque el Estado así lo reconoce y un hospital no debe ser la excepción”, detallaron Manuela y Luisa.

Construcción de la acción de tutela

La acción de tutela fue elaborada por ellas dos con el apoyo de varios estudiantes en derecho que hacen parte del Grupo de Sexualidad Diversa, del Consultorio Jurídico de la Universidad Eafit, y Santiago Carvajal, abogado de Familiares y Amigos Unidos por la Diversidad Sexual y de Género (Fauds).

Laura Daniela Alzate, directora del consultorio jurídico, también reconoce que la pedagogía es uno de los puntos a destacar en esta decisión judicial. Así como también celebra que estudiantes de último año de Derecho de la Universidad se hayan querido sumar a esta iniciativa y contribuir desde sus conocimientos de inicio a fin en este proceso de litigio.

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“Es importante que los estudiantes en Derecho que aún no se gradúan participen de estos procesos. No solo porque están poniendo en acción su conocimiento jurídico, sino porque están logrando que este tenga impactos positivos. Además de que lograron con su buen trabajo que la Corte hiciera un pronunciamiento muy importante”, indicó Alzate.

Es por lo anterior que el abogado Carvajal destaca tres puntos principalmente consignados dentro de la sentencia. El primero de ellos, es que las instituciones no podrán seguir apelando al “Pinkwashing” para decir que no discriminan, como ocurrió con la clínica cuando aseguró que contaba con “políticas de diversidad”, pero que, como encontró la Corte, en la práctica no estaban siendo implementadas.

En segunda medida, los jueces del país necesitan más y mejor formación con enfoque de género. “La Corte reconoce que hay falencias dentro de la rama judicial, porque los fallos que produjeron los jueces frente al caso en primera y segunda estancia son revictimizantes y desconocen los derechos de las personas LGBTIQ+”.

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Y tercero, el componente de educación: “el alto tribunal hace eco de que la pedagogía y la educación son herramientas para la transformación social y que es uno de los elementos más importantes en la parte resolutiva del fallo porque mandan un mensaje a otras clínicas, a otras instituciones públicas y privadas para que incluyan políticas relacionadas con la diversidad sexual y de género”.

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