“El sentenciado tiene derecho a disfrutar de la prisión domiciliaria de que trata el Art. 38B del Código Penal, para lo cual deberá prestar caución por valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y suscribir diligencia de compromiso en la que se comprometa a cumplir con las obligaciones del numeral 4° de la referida norma”, se lee en el fallo, en el que se libra al Inpec a trasladar a Muñoz a su domicilio para que allí sea recluido.
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Los giros de un caso polémico
La sentencia de este miércoles se produce luego de más de dos años de controversia y giros judiciales, en los que el líder barrista pasó de ser absuelto en primera instancia, en una decisión que fue duramente cuestionada por organizaciones feministas, a ser considerado culpable este año.
Los hechos que desencadenaron en el juicio se remontan a la noche del 31 de diciembre de 2017, fecha en la que Muñoz sostuvo una relación casual con una mujer, identificada como Milena Uribe Restrepo, en la que esta última resultó embarazada.
Un mes después de aquel encuentro, el 3 de febrero de 2018, Muñoz y Uribe acudieron a una clínica para la realización de un examen.
Durante aquella cita, según señaló la abogada Paola Duque, apoderada de Uribe, la pareja se sentó a esperar los resultados de dicho examen en un vehículo. En aquel momento, Uribe le habría dicho a Muñoz sentir algo de malestar y el líder barrista habría salido del vehículo para comprar una tableta de acetaminofén y un refresco.
“Al tomar los primeros sorbos Milena sintió un sabor extraño, pero como minutos antes se estaba comiendo un chicle pensó que se debía a eso”, narró Duque entonces en diálogo con EL COLOMBIANO, agregando que su apoderada comenzó a sospechar que algo raro estaba pasando cuando Muñoz habría comenzado a insistirle en que bebiera todo el refresco.
De acuerdo con la abogada, habría sido en ese instante en que Uribe notó una sustancia extraña sedimentada en la botella y dejó de beber.
Según Uribe, esa situación habría desencadenado una fuerte discusión verbal, en la cual Muñoz le habría pedido devolverle la botella, petición a la que ella se habría rehusado.
Tras esa discusión, la mujer habría empezado a sentir cólicos y posteriormente tuvo que ser internada en un hospital, en donde finalmente se produjo el aborto.
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No obstante, desde la defensa de Muñoz, se ha sostenido que el líder barrista no habría introducido ninguna sustancia en el refresco y que no habría material para probar que él fuera el culpable del aborto.
A esa versión, según explicó entonces el abogado Luis García, integrante de la defensa de Muñoz, se sumaron varios documentos que demostraría que el embarazo de Uribe era de alto riesgo, lo que reforzaría su versión de que el aborto no habría sido provocado por su apoderado.
Aunque en una decisión de primera instancia, un juez de Medellín consideró que no había evidencia suficiente para demostrar la culpabilidad de Muñoz, la defensa de Uribe apeló la decisión, argumentando que en el proceso no se habría respetado el enfoque de género que demandan esos casos, por orden de la Corte Constitucional.
“Si ella hubiera abortado por su propia decisión, seguramente la hubieran juzgado con unos estándares completamente diferentes”, apuntó entonces la abogada y especialista en género Valeria Mira, una de las expertas que expresó sus reparos ante esa decisión de primera instancia.
Tras dos años de más discusiones, en febrero de este año el caso dio un giro, cuando el Tribunal Superior de Medellín consideró que Muñoz sí era culpable del delito de aborto sin consentimiento.
A diferencia de la primera instancia, el Tribunal no solo estableció que Muñoz sí habría inducido el aborto, sino que habría actuado con dolo.
“La Sala encuentra más que probada la materialidad de la conducta en y la responsabilidad del procesado Andrés Felipe Muñoz Lara en la modalidad consumada, pues no solo realizó actos idóneos e inequívocos para que Milena Uribe Restrepo abortara sin su consentimiento, sino que el resultado necesariamente se dio dados los actos efectuados por el imputado, en otras palabras, sí hay suficiente prueba de la existencia de la conducta punible de aborto sin consentimiento, en la modalidad consumada”, consideró el Tribunal, señalando que el testimonio de Uribe merecería toda la credibilidad por ser el más coherente, estar respaldado en la existencia del recipiente del refresco con la sustancia abortiva, encajar con declaraciones del personal médico que la atendió y, sobre todo, por haber puesto de inmediato su caso en conocimiento de las autoridades.
“El juez de instancia absolvió al procesado con el argumento que había una duda razonable entre la ejecución de la conducta y el resultado final, al estimar que no se probó que el aborto haya sido causa del suministro de la sustancia que Andrés Felipe le dio a Milena, pero en este caso, el procesado ejerció los actos tendientes a la comisión de la conducta. Es como si en un caso hipotético, una persona le dispara a otra y pone en riesgo su vida, pero ésta muere porque era hemofílico, no a causa directa del disparo, y por ese hecho, sería equivocado que el juez absolviese al imputado al no ser el disparo la causa determinante de la muerte”, añadieron los magistrados, quienes concluyeron en su decisión que Muñoz sí le entregó la sustancia a Uribe, estaba consciente de los efectos de la misma y que incluso le habría propuesto abandonar el país para abortar.
A pesar de esta sentencia, Muñoz Lara insistió en su inocencia y anticipó que interpondrá recursos a la misma.
Para este caso, el paso siguiente consistiría en una impugnación especial ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.