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La JEP otorga libertad a exguerrillero que atacó Catam en el 2003

La Sala de Amnistía de la JEP afirma que los crímenes cometidos lograron encontrarse como amnistiables.

  • Al acogerse a la JEP, los militares y excombatientes pueden cambiar sus penas a cambio de aportes a la verdad sobre el conflicto.Foto: Colprensa

    Al acogerse a la JEP, los militares y excombatientes pueden cambiar sus penas a cambio de aportes a la verdad sobre el conflicto.

    Foto: Colprensa

30 de mayo de 2024
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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) acaba de decidir que el ataque de las extintas Farc contra el Comando Aéreo de Transporte Militar (Catam) no es un crimen de guerra.

La decisión fue tomada con base a una solicitud de amnistía realizada por el excombatiente Lisardo Valderrama Rojas, quien fue condenado a 11 años de prisión por el atentado realizado en el 2003 a la base aérea ubicada en Bogotá.

Una investigación de la Sala de Amnistía o Indulto de esta Jurisdicción consideró que ese ataque “es una infracción al DIH que no supone un crimen de guerra debido a que la afectación no fue grave”. El atentado fue realizado el 21 de 2003 desde una vivienda abandonada cerca al aeropuerto de Catam.

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Desde la casa usaron un rocket para lanzar una granada que provocó daños estructurales en la base. De acuerdo con las autoridades, los hechos habrían sido parte de un plan para atentar en contra del entonces presidente Álvaro Uribe, cuyo avión estaba próximo a aterrizar en la base militar.

Según las averiguaciones realizadas por esa jurisdicción, en el hecho no se causaron grandes daños y solo se usó una de las dos armas que iban a ser empleadas en el ataque. Pues la otra arma fue dejada en el sitio y nunca se activó. La JEP afirma que, además, el ataque realizado fue declarado fallido por las Fuerzas Militares.

La JEP también se basó en el argumento de que el hecho no dejó afectaciones graves, que no existieron daños y tampoco se registraron heridos en el hecho, “ninguna de las dos granadas causó heridas a civiles ni afectaron bienes jurídicos como la vida o la integridad personal”.

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Por último, argumentó la Sala que, “tampoco hubo una puesta en peligro con significado social para los derechos fundamentales a los que tiene la sociedad o el colectivo, quienes son el sujeto pasivo o titular del bien jurídico de la seguridad pública”.

Con esos argumentos, la JEP concluyó que no existieron daños en el ataque a Catam, lo que hace que “la infracción al Derecho Internacional Humanitario no alcance el umbral de gravedad necesario para considerarse esta conducta específica de terrorismo como crimen de guerra”.

Para tomar la decisión y verificar la información, la JEP dice que realizó entrevistas a militares y visitó las instalaciones donde ocurrieron los hechos. También realizó una entrevista a Milton de Jesús Toncel Redondo, conocido como ‘Joaquín Gómez’ excomandante del Bloque Sur de las Farc-EP, para ampliar información acerca del ataque y que, además, recibió aporte de verdad del compareciente Valderrama Rojas.

La Sala le concedió, con esa serie de pruebas, la libertad definitiva a Lisardo Valderrama Rojas, quien había sido condenado a 11 años de prisión antes de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz.

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