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Revisión técnico-mecánica de carros nuevos será cada seis años

La Corte Constitucional declaró exequible decreto antitrámite expedido por el Gobierno.

26 de septiembre de 2012
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La Corte Constitucional declaró anoche exequible el Decreto Ley 019 o ley antitrámites, que ordena la revisión técnico-mecánica de los vehículos nuevos cada seis años y no cada dos como se había estipulado mediante un fallo de acción de tutela.

La Sala Plena del alto tribunal encontró constitucional el Artículo 202 de la mencionada Ley y dijo enfáticamente que, contrario a lo expresado en la acción de tutela, no se viola el derecho a un ambiente sano.

La acción de tutela había sido fallada por el Juez 25 Civil Municipal de Bogotá, la cual fue interpuesta por el ciudadano Luis Alejandro Motta , quien también argumentó que el Gobierno había excedido las facultades extraordinarias que le había dado el Congreso para expedir esta norma.

Tal y como estaban las cosas con la vigencia del artículo 202, los vehículos nuevos de servicio particular se debían someter a la primera revisión luego de seis años de matriculado el automotor.

Sin embargo, en junio un fallo de tutela, proferido por el juez 25 civil municipal de Bogotá declaró inaplicable el artículo.

“La interpretación fue que la primera revisión para todos los carros nuevos era a los dos años y, también para los vehículos que tuvieran menos de seis años. De ahí en adelante todos cada año”, indicó Diana Tejada , coordinadora de calidad y centro de diagnóstico de Car Center Internacional.

Sin embargo, luego de 20 días de aplicar este concepto, se les informó a los centros de diagnóstico que todas las revisiones serían por un año. Esto causó aún más confusión para los conductores.

Santiago Quintero , presidente de la Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico (Asedan) manifestó que la decisión se debe a que la tutela no tocó el artículo 201 que validaba la vigencia de los certificados de la revisión por un año.

Recomendación
El director territorial de Mintrasporte manifestó que es muy importante apegarse a la fecha de vencimiento que se encuentra en el último certificado de la revisión en caso de vehículos usados.

Quintero, por su parte, afirmó que el espíritu de esta norma es reducir la accidentalidad y respetar el medio ambiente.

“La idea es garantizar que cuando ese vehículo salga a la vía pública no va a generar un accidente”, agregó.

El director de Asedan resaltó que aunque algunos conductores se molestan por la exigencia de revisión del vehículo, “se trata de preservar la integridad del conductor”.

Para la revisión, se deben presentar la matrícula y el Soat, los cuales deben estar cargados en el Runt.

Inspección de frenos, alineación y suspensión, inspección de gases, medición de intensidad e inclinación de luces, e inspección visual para puertas, seguros, vidrios, fugas de líquidos, llantas en servicio y de repuesto, baterías, cinturones y sillas son los aspectos que evalúa la revisión.

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