Una de las restricciones para parquear, que establece el Código Nacional de Tránsito, es la vía férrea. Un conductor, al parecer despistado, dejó su vehículo estacionado en la línea de paso del tren de cercanías en Bogotá y, por poco, ocasiona un accidente de tránsito.
Los hechos se registraron el pasado 13 de agosto en el Parque Simón Bolívar de Bogotá. El dueño de un Renault Clío dejó estacionado su vehículo sobre los rieles del tren de la Sabana.
En video quedó registrada la preocupación de cuatro agentes de tránsito que temían porque el tren terminara por arrollar el carro. Los funcionarios tuvieron que pedir ayuda de la comunidad para tratar de mover el carro y evitar el siniestro.
Un eventual accidente hubiese retrasado la operación férrea del tren de la Sabana, cuyos servicios benefician a los municipios de Zipaquirá, Cajicá, Chía y Bogotá.
Los uniformados lograron mover el vehículo. La multa por estacionar en lugares prohibidos es de 522.000 pesos, de acuerdo a la Secretaría de Movilidad de Bogotá.
El vehículo involucrado en esta imprudencia está a nombre de la señora Miryam Soledad Puentes. De acuerdo con el Simit (Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito) tiene cinco multas de tránsito por pagar que ya suman los 2.264.362 pesos.
La conductora tiene tres sanciones de fotomultas por conducir con exceso de velocidad en Bogotá. Tiene otra multa por conducir sin licencia y una más por conducir en horarios restringidos en el municipio de Itagüí (Antioquia).
¿Cuáles son las zonas prohibidas para parquear?
–Andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
–En vías arteriales, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
–En vías principales
–En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
–En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
–En carriles dedicados al transporte masivo
–A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o menor a cinco (5) metros de la intersección.
–En curvas.
–Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
–En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, estaciones y anexos férreos.
–En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos, con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.