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“Fue expropiación indirecta”: abogado de Sanitas sobre intervención de Supersalud

En diálogo con EL COLOMBIANO, Juan David Riveros insistió en que el superintendente Luis Carlos Leal debe declararse impedido para actuar contra esa EPS.

  • El abogado de Sanitas, Juan David Riveros, denunció por prevaricato a Luis Carlos Leal tras intervención a Sanitas. FOTO CORTESÍA
    El abogado de Sanitas, Juan David Riveros, denunció por prevaricato a Luis Carlos Leal tras intervención a Sanitas. FOTO CORTESÍA
  • El superintendente de Salud, Luis Carlos Leal Angarita. FOTO COLPRENSA
    El superintendente de Salud, Luis Carlos Leal Angarita. FOTO COLPRENSA
16 de abril de 2024
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El grupo Keralty, conglomerado empresarial del que hace parte Sanitas EPS, no se ha quedado quieto ante la intervención forzosa que les hizo la Superintendencia Nacional de Salud el pasado 2 de abril, previo a la caída de la reforma a la salud.

En contexto: ¿Hubo intervención o expropiación en Keralty tras toma de Superintendencia?

Más allá de los comunicados que desde entonces han sacado —en las que calificaron que la intervención fue “improvisada, ilegal y discriminatoria”—, la empresa ya inició acciones legales para revertir esa decisión, que se sumó a la situación de incertidumbre y parálisis que vive el sistema de salud, aunada por la crisis financiera del sector.

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En entrevista con EL COLOMBIANO, el abogado de Keralty, Juan David Riveros, habló sobre la denuncia penal y la recusación que interpuso contra el superintendente de Salud, Luis Carlos Leal. No descarta que se tomen más acciones legales, según como avancen las anunciadas esta semana.

Insiste en que en el pasado el hoy funcionario ha demostrado animadversión contra esa empresa y que eso no les da garantías o imparcialidad en las decisiones que tomen respecto a esta.

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¿Qué sustenta la denuncia por el delito de prevaricato que presentó contra el superintendente Luis Carlos Leal?

Primero, que entendemos que el superintendente está impedido para tomar alguna decisión que tenga que ver con cualquier tema. Segundo, que es lo que tiene que ver con Sanitas, en razón a las manifestaciones públicas que en el pasado ha hecho en contra nuestra y que demuestran una animalversión hacia nosotros, lo cual hace que desde su función de superintendente no pueda actuar con imparcialidad y objetividad.

Por otra parte, es lo que tiene que ver con la sustentación o la fundamentación de la decisión de intervención. Realmente es infundada porque no corresponde con actos anteriores del propio Estado y de la propia administración. Además de la manipulación de las cifras en lo que tiene que ver con el análisis de algunos indicadores financieros.

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Finalmente, cuando toman la decisión de intervención, es perfectamente usual que se remuevan los administradores, el representante legal y la junta directiva. Pero no está previsto en la ley de ninguna manera que también se remueva a los socios, porque eso es lo que supone es que se les estaría afectando y básicamente les estaría quitando la propiedad de la compañía.

Una cosa es estar intervenido y otra cosa es no tener compañía. Esas son las cosas que a nosotros nos parece que constituyen la abierta ilegalidad de la decisión de intervención.

Pero el superintendente Leal se defiende diciendo que esas opiniones las hizo en contra de la intermediación financiera y que estaba ejerciendo su derecho a la libre expresión cuando era concejal de Bogotá, ¿eso lo inhabilitaría?

Creo que él está equivocado como en otras cosas. Yo entiendo perfectamente que una cosa es la libertad de explosión, que la tenemos todos y que nosotros de ninguna manera la estamos desconociendo. El problema es cuando uno pasa del activismo a la administración.

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Le voy a poner un ejemplo. Imagínese que yo mañana publique en Twitter que usted es un mentiroso, que es un tramposo y que le paga a sus fuentes para que le den información. Y dentro de dos años yo sea el fiscal y lo investigue por tramposo. Yo dije eso en mi libre ejercicio a la expresión cuando no era funcionario, pero eso no quita que cuando sea funcionario deba abstenerme de las cosas que he dicho en el pasado. Eso desde el punto de vista jurídico es así y para eso existen los impedimentos y las recusaciones.

¿Cómo fue eso que también quitaron a los socios de la compañía de Sanitas?

Nosotros creemos que eso es lo que jurídicamente se llama una expropiación indirecta. Es decir, a través de alguna decisión de la administración se priva a unas personas y a unos particulares de los derechos que se desprenden de la propiedad sobre una cosa. Que nos hayan intervenido no quiere decir que hayamos dejado de ser dueños. Quiere decir que no podemos administrar tras la decisión de la superintendencia.

Además, no tenemos una explicación. No podemos perder de vista que los servidores públicos solo pueden hacer lo que les está permitido por la ley. Eso que hacen de remover a la junta y a la asamblea de accionistas no está previsto en la ley. Eso quiere decir que no existe la posibilidad de que un servidor público lo haga, pero si lo hace está actuando por fuera de la ley.

El superintendente de Salud, Luis Carlos Leal Angarita. FOTO COLPRENSA
El superintendente de Salud, Luis Carlos Leal Angarita. FOTO COLPRENSA

Otro de los argumentos que vamos a plantear es que la resolución (con la que se intervino Sanitas) en sí misma es una desviación de poder. La motivación no la tenemos clara, pero definitivamente hay una serie de circunstancias que se han presentado que le hacen pensar a uno que la motivación no sea la de hacer mejorar los índices administrativos de la EPS, sino generar un estado de zozobra y de angustia como el que están generando.

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Ustedes también recusaron a Leal, ¿qué señalaron?

El motivo por el cual lo hicimos es por las posiciones públicas anteriores de él. Además, tenemos que hacer algo que se llama agotar la vía gubernativa. Después veremos si resuelve declarándose impedido o no y ahí veremos qué trámite continuamos. Pero consideramos que mientras sea ese funcionario, claramente tendrá prejuicios en relación con nosotros.

¿Y en caso de que no se declare impedido qué van a hacer?

Lo llevaríamos al escenario del Ministerio de Salud.

¿Han estudiado otras acciones legales? Como una demanda ante un tribunal de lo contencioso administrativo.

Sí, pero hasta no agotar la vía gubernativa no tenemos la posibilidad de ir a la jurisdicción contencioso administrativa, pero seguramente allá llegaremos. También tenemos previsto acciones de carácter constitucional, como pueden ser acciones de tutela o acciones populares. Así que tendremos que seguir atentos a si hay algún tema que se ventile en la jurisdicción disciplinaria.

¿Qué es la vía gubernativa?

Cuando un acto de la administración pública tiene una afectación particular, como es este caso, a una empresa específica, se puede cuestionar normalmente ante el mismo funcionario que lo suscribió. Eso se llama el recurso de reposición, así como al superior jerárquico de ese funcionario. En este caso, por disposición del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que es la ley que regula el fenómeno de la intervención, está previsto que sólo cabe recurso de reposición. Entonces, quiere decir que nosotros como afectados solo vamos a poder ir ante la jurisdicción contencioso administrativa cuando se resuelva el recurso de reposición que interpondremos hoy.

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Estas acciones legales de las que habla, ¿qué tiempos tiene para conocer una decisión de fondo o cautelar?

Es un poco difícil de responder con precisión. Lo que tenemos ahora frente a la administración de justicia, es que la Fiscalía iniciará su investigación. Sobre una acción de tutela, que podríamos presentar en el futuro, dependerá justamente de cómo van avanzando otras acciones.

No podemos perder de vista que la acción de tutela es un mecanismo residual y solo se puede proponer anticipadamente cuando se trata de evitar un perjuicio irremediable. Pero esa parte todavía está en análisis y estudio, entonces me queda difícil darle tiempo. Estoy describiendo las acciones que consideramos pudieran llegar a ser viables y si lo son, la estrategia supone hacer una valoración de cuál es la oportunidad para proponerlas.

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¿Entonces una acción de tutela sería como un último recurso legal que evaluarán a medida que se vayan conociendo las decisiones sobre lo que han hecho?

Así es.

¿Alguna de las acciones jurídicas que emprendieron o que harían puede detener esa intervención de la Supersalud?

Todas tienen una potencialidad de suspender el efecto del acto administrativo. El camino penal es uno. Existe una posibilidad de convocar una audiencia de restablecimiento del delito, que a hacer cesar el efecto que el delito está produciendo. Es clara la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, de que si el juez penal evidencia un acto delictivo podría suspender, en este caso, un acto administrativo, que haya sido ilegal. Lo mismo ocurriría con la tutela. En la tutela también se pueden pedir medidas cautelares o medidas provisionales de suspensión del acto. Todas tienen una potencialidad de suspender el efecto que el acto de intervención está generando o ha generado.

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