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Ante coronavirus, ordenan cierre de bares, discotecas y casinos

  • La medida aplica a los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; ocio y entretenimiento, y de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video. FOTO SHUTTERSTOCK
    La medida aplica a los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; ocio y entretenimiento, y de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video. FOTO SHUTTERSTOCK
19 de marzo de 2020
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Desde este fin de semana y hasta el 15 de abril, el Gobierno Nacional ordenó el cierre temporal y preventivo de bares, discotecas y casinos en todo el territorio nacional. Esto, como parte de las medidas para la prevención de más casos de coronavirus.

Los ministerios de Salud y Comercio firmaron la resolución 0453 de 2020, en la que establecen los parámetros para dicha decisión. Son en total tres artículos en los que se especifican las restricciones para poder afrontar la emergencia de salud que atraviesan el país y el resto del mundo.

Sin embargo, la resolución generó confusión si entre las medidas se acogían los restaurantes. Ante esto, el Ministerio de Salud aclaró que la medida no aplica a restaurantes, en cambio sí aplica a los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

Puede leer: Viajeros provenientes del exterior no podrán entrar al país por 30 días

En el primer artículo de la resolución se afirma que se adopta “como medida sanitaria preventiva” y de control en todo el país “la clausura de los establecimientos locales y comerciales de esparcimiento y diversión; de baile; ocio y entretenimiento, y de juegos de azar y apuestas tales como casinos y terminales de juegos de video”.

En un párrafo de este título se advierte que los establecimientos que prevean en su objeto social la venta de comidas y bebidas deberán permanecer cerrados al público, y únicamente podrán ofrecer esos servicios a través de comercio electrónico o por entrega de domicilio para el consumo por fuera de los locales.

En el artículo dos se suspende el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de los establecimientos. En este caso también se permitirá la venta por medios electrónicos y a domicilio.

En estos dos primeros artículos, la resolución aclara que los servicios hoteleros estarán exentos de estas medidas.

Finalmente, en el tercer artículo se advierte sobre las sanciones y castigos que podrían darse en caso de incumplir estas medidas.

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