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Petro declara estado de conmoción interior y emergencia económica por crisis en el Catatumbo

Ante la crisis en el Catatumbo, el jefe de Estado confirmó que adoptarán medidas para hacerle frente a la problemática humanitaria y de orden público.

  • La declaratoria implica facultades adicionales con las que el mandatario podría suspender leyes, restringir el libre movimiento o imponer toques de queda. FOTO: Presidencia
    La declaratoria implica facultades adicionales con las que el mandatario podría suspender leyes, restringir el libre movimiento o imponer toques de queda. FOTO: Presidencia
20 de enero de 2025
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Tal como lo había anticipado EL COLOMBIANO, este lunes el presidente Gustavo Petro declaró el estado de conmoción interior y emergencia económica ante la crisis humanitaria y de orden público en la región del Catatumbo, en Norte de Santander.

A través de su cuenta en la red social X, el primer mandatario respondió a la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y advirtió que “han perdido la inteligencia”. En esa línea, sostuvo que “la revolución solo se puede hacer con el pueblo y sin violencia”.

“Se declara el estado de conmoción interior y el estado se emergencia económica. Espero del poder judicial su apoyo. El copamiento militar siempre se desarrollará con la transformación económica de las regiones bajo violencia”, manifestó el jefe de Estado.

La conmoción interior solo puede declararse en caso de “grave perturbación” del orden público y cuando se considere que la estabilidad institucional o la convivencia ciudadana no pueda ser atendida con las atribuciones ordinarias de la Policía.

Entérese: ¿Qué es el estado de conmoción interior y qué implicaciones trae para los colombianos?

La conmoción interior puede declararse hasta por 90 días. Aun así, se puede prorrogar máximo dos veces más, también por 90 días, pero la segunda prórroga debe tener autorización del Congreso.

Las facultades que confiere el estado de conmoción interior al Gobierno

La declaratoria le da al Gobierno facultades adicionales con las que el mandatario podría suspender leyes, restringir el libre movimiento de los ciudadanos por el país, imponer toques de queda, entre otras funciones.

Según la Constitución, “mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público”.

Para decretarse, el presidente de la República, cualquiera que sea, necesitaría la firma de todos los ministros de su Gobierno y la delimitación de si es en todo el país o solo una parte de este, es decir, puede optar por declararla solo en la zona donde se libra la grave situación de violencia. En este caso, el jefe de Estado no precisó el área de declaratoria.

En todo caso, declarar el estado de conmoción interior o la emergencia económica son salidas que el gobierno Petro debe poner bajo análisis jurídico ante la Corte Constitucional y como precedente ya está el intento que ya el alto tribunal le tumbó en diciembre de 2023 de declarar una emergencia económica, social y ecológica en La Guajira.

Puede leer: Urgente: “El ELN ha escogido el camino de la guerra y guerra tendrá:” Petro

Por otro lado, la emergencia económica fue una figura que utilizó el expresidente Iván Duque en 2020 por la llegada del covid-19, y también en la presidencia de Juan Manuel Santos, en 2010, 2015 y 2017, para atender a los damnificados por las lluvias, la crisis migratoria venezolana y el desastre natural de Mocoa, en Putumayo.

En el artículo 215 de la Constitución Política se establece que el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Emergencia por periodos de hasta 30 días en cada caso, que sumados no podrán exceder 90 días en el año calendario.

Con esto se da la facultad de dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. “Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes”.

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