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Toma a base militar de Las Delicias no puede considerarse terrorismo: Consejo de Estado

  • Se conoció una nueva condena a la Nación por la toma guerrillera a la Base Militar de Las Delicias, ocurrida el 30 de agosto de 1996 en Puerto Leguízamo (Putumayo). FOTO COLPRENSA
    Se conoció una nueva condena a la Nación por la toma guerrillera a la Base Militar de Las Delicias, ocurrida el 30 de agosto de 1996 en Puerto Leguízamo (Putumayo). FOTO COLPRENSA
12 de mayo de 2015
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En una nueva condena a la Nación por la toma guerrillera a la Base Militar de Las Delicias, ocurrida el 30 de agosto de 1996 en Puerto Leguízamo (Putumayo), el Consejo de Estado indicó que esa actuación no puede calificarse jurídicamente como terrorismo pues se trataron de hostilidades propias del conflicto armado. No obstante, se indicó que las Farc sí incurrieron en evidentes transgresiones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Hernán Andrade Rincón, hizo un llamado de atención al Tribunal Administrativo de Nariño que habló de terrorismo al indicar que en materia administrativa, los juzgadores deben tener especial cuidado en sus valoraciones.

“Ese ataque –se reafirma– no puede ser considerado, per se, un acto terrorista, toda vez que se dirigió contra un objetivo militar –la Base Militar en mención– y contra personas que se encontraban participando directamente en las hostilidades –los soldados acantonados en la aludida repartición castrense– quienes, al menos mientras repelieron la agresión de los guerrilleros también haciendo uso de las armas, no gozaban de la condición de personas protegidas en los términos del DIH”, señala la decisión.

El fallo de 151 páginas indica que esto también ampara a los guerrilleros por lo que debía reconocérseles la condición de participantes directos en las hostilidades y no la de terroristas, al menos para esta acción en específico que fue contra un objetivo militar y no contra la población civil, hecho que está prohibido en el DIH.

No obstante, eso obliga a ambas partes a ceñirse a esa reglamentación y las pruebas allegadas al expediente indican que en este caso al parecer hubo “evidentes y groseras transgresiones, por lo menos, a dos de las prohibiciones incluidas en el núcleo duro’ del DIH”.

Esto en relación, por ejemplo, a evidencias que indican que la guerrilla sometió a los soldados ilesos o con leves heridas pues los secuestró y otros que estaban mal heridos fueron rematados. Igualmente, están los testimonios que indican que los guerrilleros que participaron en el ataque se les había impartido “una orden superior (...) de diezmar a la base y matar a su comandante. Ello consta en los rastros y monitoreos que el Ejército logró grabar, lo corroboran los guerrilleros que desertaron y son sumariados sindicados en esta investigación”.

El pronunciamiento se hizo al proferir una nueva condena a la Nación, por falla en el servicio, por la cruenta toma perpetrada por las Farc en donde murieron 27 militares y otros 60 fueron secuestrados. En el caso particular, se ordenó una indemnización de más de 70 millones de pesos para el soldado Gonzalo Orozco quien sobrevivió a la toma y estuvo secuestrado 288 días.

Igualmente, se ordenó trasladar este fallo a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación para que se incluya en las investigaciones que se hayan abierto a raíz del ataque realizado por las Farc en “razón de las posibles infracciones al Derecho Internacional Humanitario en las cuales se hubiere incurrido por parte de quienes participaron en esos hechos”.

La Corporación solicitó a ambas entidades que las decisiones definitivas que dentro de tales procesos se hayan adoptado o en su momento se adopten, se difundan ampliamente a la comunidad tanto a través de la emisión de un programa de televisión a través del Canal Institucional, como mediante la publicación de un aviso en dos periódicos de amplia circulación nacional.

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