La Superintendencia de Salud acaba de publicar una circular externa en la que se plantea una atención diferencial a la población trans en general, que ha tenido barreras de acceso para servicios y medicamentos, dadas algunas características precisas de sus condiciones y necesidades de salud.
Se trata de un documento extenso en el que se plantean los conceptos y principios para poder atender a las personas trans, dado un contexto histórico de discriminaciones, estigmas y barreras puntuales en la prestación de servicios. Sin embargo, hay un acápite que podría generar una controversia sobre hasta dónde llegan las funciones de la Supersalud en varios temas que no ha regulado el Congreso hasta ahora.
La discusión sobre los servicios para niños y niñas trans
El acápite H de la circular se titula Infancias y adolescencias trans. Dice lo siguiente:
“Esta focalización se refiere a infancias y adolescencias trans que están en proceso de desarrollo. Sus necesidades específicas incluyen acceso a servicios de salud mental, educación en salud sexual y reproductiva, acompañamiento a sus grupos familiares o redes de apoyo social y apoyo para la afirmación o reafirmación de género. Las barreras incluyen el estigma y discriminación en entornos educativos y familiares, y la falta de servicios de salud adecuados para infantes y adolescentes. La relevancia de esta población focalizada es asegurar un desarrollo saludable y apoyo en la afirmación de identidad y/o expresión de género en estas etapas del ciclo de la vida, en conexidad a la toma de decisiones en salud y el derecho al consentimiento informado de niñas, niños y adolescentes mediante las sentencias c-900 de 2011, T-1025 d3 2022 (intersexualidad) T-560 de 2007, así como situaciones particulares de salud: interrupción voluntaria del embarazo, sentencia T-388 de 2009, esterilización quirúrgica, sentencia T-573 de 2016; afirmación de género, Sentencia T-218 de 2022, entre otras”.
La controversia está además dada porque la circular cita una sentencia de la Corte Constitucional que señala que la identidad de género comienza a los 3 años. Es la T-218 de 2022. Esta última estudió la autonomía de los niños, niñas y adolescentes para la toma de decisiones con relación a su vida, y libertad, incluyendo su sexo y la reafirmación de su identidad sexual. Allí se examina el caso de un adolescente de 16 años que solicitó iniciar con los procedimientos médicos para la afirmación de género (que incluyen tratamientos con hormonas o si es la voluntad del paciente el procedimiento quirúrgico para la transición de género) y no pudo acceder a ellos por barreras en el sistema de salud. La endocrinóloga que lo evaluó consideró, dice la Corte que sin ninguna evidencia legal o científica, que debía ser mayor de edad para iniciar esos procedimientos. El adolescente finalmente renunció a iniciar ese proceso y cuando la Corte lo buscó aseguró que no lo haría por ahora.
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Identidad de género a partir de los 3 años
La sentencia dice de manera concreta que el reconocimiento de género es un proceso que en los niños y niñas puede empezar a los 3 años. “Es claro que los menores de edad tienen derecho a la identidad de género, lo cual comprende el derecho a acceder a los tratamientos médicos de afirmación de género. Este reconocimiento también corresponde con el hecho de que el momento de ese autorreconocimiento de la identidad de género ocurre desde temprana edad. En particular, “la construcción de la identidad de género inicia en la primera infancia [desde los 3 años en adelante]”, asegura la sentencia. Ese es un concepto que la Corte lleva a colación como referente en un estudio científico previo, pero la misma Corte asegura antes que hay un debate de fondo en la ciencia y su tarea no es arrojar la conclusión. El problema es que tras la sentencia que pidió garantizar los derechos al libre desarrollo de la personalidad y de la identidad de género de niños y niñas, hay un vacío sobre los procedimientos (hormonales y quirúrgicos) que pueden empezarse sin cumplir la mayoría de edad, según el alto tribunal. Es decir, no queda claro a partir de qué edad y en qué condiciones. Por eso la Corte exhortó al Ministerio de Salud a reglamentarlo.
Para algunos activistas como Jonathan Silva, esto podría ser una extralimitación de la Superintendencia por una regulación que en su opinión debería ser de una ley en el Congreso y no en un acto administrativo. “Estamos evaluando que opciones podemos tomar por lo que dice la circular frente a niños y niñas”, dijo a este periódico.
Desde el otro lado, la argumentación del superintendente Leal es que las barreras en contra de la población trans son reales y peligrosas para el derecho fundamental a la vida y a la salud de estas personas y debe cobijarse también a los niños en sus procedimientos.
La circular fue publicada oficialmente el pasado sábado. En el mundo, y especialmente en Estados Unidos, ha habido un enorme debate sobre posibles presiones culturales de movimientos LGBTIQ+ a niños y niñas para que se auto reconozcan como personas trans y luego empiecen los procedimientos para la transición de género, lo que significa una serie de procedimientos quirúrgicos para que los órganos sexuales sean reemplazados en coherencia con su identidad de género.
También es cierto que el argumento de la comunidad LGBTIQ+ es que estos casos no son la generalidad y para estas personas se debe garantizar el acceso a los servicios sin que sean discriminados. Es una situación similar a la del aborto, en donde los que se encuentran en estado avanzado son casos excepcionales, pero las personas que tienen que acceder a estos procedimientos en esas condiciones, especialmente en zonas apartadas de los centros urbanos, no pueden acceder y tienen barreras de acceso. Esa fue la conclusión a la que llegó la Corte en la sentencia que permite el aborto hasta la semana 24 sin consecuencias penales. En la circular de la Supersalud también se habla de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) para las infancias y adolescencias trans.
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