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Proyecto de resolución de Minsalud busca regular operación de gestores farmacéuticos en medio de pelea por supuesto desabastecimiento

Esta norma, que está en construcción aún, impacta a gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud, que son actores claves en el sistema de salud para la entrega de medicamentos.

  • Los gestores farmacéuticos son los encargados de la dispensación de medicamentos a los usuarios de las EPS con los que tengan contrato. FOTO: Getty
    Los gestores farmacéuticos son los encargados de la dispensación de medicamentos a los usuarios de las EPS con los que tengan contrato. FOTO: Getty
07 de abril de 2025
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El Ministerio de Salud publicó en su página web el proyecto de resolución que busca reglamentar los requisitos de operación y financieros de los gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud. Estos actores del sistema son los encargados de almacenar, distribuir y dispensar los medicamentos a los afiliados de las entidades promotoras de salud (EPS) con los que celebren contratos.

El documento explica que los gestores farmacéuticos son los operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos comerciales, que se encargan de la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados del sistema por medio de contratos de las EPS, IPS (instituciones prestadoras de servicios de salud) y otros actores, que pueden ser personas naturales o jurídicas.

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Entre tanto, define a los operadores logísticos de tecnologías en salud como toda persona natural o jurídica que, por contrato con una entidad responsable de pago, una IPS, un gestor farmacéutico o un laboratorio farmacéutico, haga almacenamiento, distribución, transporte y control de existencias o cualquier otra actividad relacionada con la cadena de distribución física de las tecnologías en salud.

En ese sentido, el proyecto de resolución establece que si los operadores logísticos hacen dispensación ambulatoria pagadas con recursos del sistema tendrá la de gestores farmacéuticos y les aplicará la reglamentación correspondiente.

La primera parte del documento expone los requisitos de operación y financieros que deben cumplir los gestores. Sobre esto, expone que deben diseñar e implementar indicadores de estructura, proceso y resultado para evaluar la calidad de servicio y gestión. Estos deben tener fichas técnicas y estar basados en la mejor evidencia científica disponible. Y, en el caso de que no hagan parte de un acuerdo de voluntades con otras entidades, los deben evaluarlos periódicamente para garantizar el cumplimiento de estándares y la mejora continua.

Así mismo, deberán contar con las condiciones tecnológicas y científicas para ofrecer un servicio seguro y de calidad, las cuales están ligadas a las actividades del servicio de medicamentos. También tendrán que asegurar que siempre haya disponibilidad suficiente de medicamentos, dispositivos médicos y otras tecnologías necesarias para atender a la población a cargo, según los acuerdos firmados con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.

Por otro lado, estos actores estarán obligados a notificar a las EPS el estado de entrega de los medicamentos y tendrán que informar si se cumplió con el tiempo estipulado para la entrega.

En cuanto a los requisitos financieros, el proyecto señala que deberán implementar un modelo de seguimiento de indicadores para evaluar su desempeño financiero, cuyo seguimiento financiero deberán incluir los indicadores relacionados con el respaldo patrimonial, la liquidez y la eficiencia operativa. De esta manera, se espera poder conocer la solidez financiera de la entidad, su capacidad para responder a obligaciones a corto plazo y su eficiencia en la gestión de los recursos de la salud.

Por otra parte, los requisitos para los operadores logísticos de tecnologías en salud giran en torno a su capacidad técnico-administrativa, que refiere a la cadena de distribución física de tecnologías, que deben dar cumplimiento a las condiciones de capacidad establecidas en la presente resolución para los gestores, a excepción de la condición denominada como buenas prácticas de gobierno organizacional.

De igual manera, tendrán que cumplir las condiciones de capacidad tecnológica y científica de que trata este capítulo las cuales están asociadas a las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico; así como dar cuenta del cumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y científica según la etapa de la cadena de distribución física de tecnologías en salud que operen.

Los requisitos financieros, dice el proyecto de resolución, señalan que deberán desarrollar e implementar un modelo de seguimiento de indicadores que permitan monitorear y evaluar la gestión financiera, con el fin de garantizar su estabilidad económica y el uso eficiente de los recursos.

En ese sentido, el modelo de indicadores deberá cumplir con requisitos de relevancia y pertinencia, metodología clara, progresividad en su cumplimiento, evaluación periódica y transparencia y documentación.

Para hacer seguimiento del cumplimiento de estas disposiciones, el documento expone que el ministerio creará el “Registro de Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud” que se actualizará una vez al año y si se presentan novedades y en donde deberán estar inscritos. En ese sentido, solo quienes lo estén podrán tener sus acuerdos de voluntades y contratos con las entidades del sector salud.

La Superintendencia de Salud será la encargada de emitir las instrucciones sobre el cumplimiento de las disposiciones y fijará los criterios técnicos y jurídicos que faciliten su cumplimiento y señalará los procedimientos para su aplicación; así como hará la inspección, vigilancia y control de los requisitos de capacitad técnicoadministrativa y requisitos financieros establecidos.

En cuanto a las entidades territoriales de salud (secretarías municipales, distritales y departamentales), se encargarán de hacer las acciones correspondientes al control de las condiciones de capacidad tecnológica y científica y será la encargada de realizar el registro de gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud.

Finalmente, si los gestores y operadores incumplen con estos requisitos, la Supersalud y las entidades territoriales, en el marco de sus competencias, aplicarán las sanciones a que haya lugar, como poner el reporte en el registro de estos actores ante el ministerio del ramo.

“En caso de anulación del registro, los contratantes del respectivo gestor farmacéutico o del operador logístico de tecnologías en salud contarán con un (1) mes para adelantar los procesos a los que haya lugar con la salida de este proveedor de su red”, señala el proyecto de resolución.

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