La segunda EPS más grande del país, con 3.885.409 afiliados deberá dejar de existir en un plazo máximo de seis meses, por orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La decisión, tomada el 10 de abril se conoció ayer, y se dio por considerar que Medimás “vulneró el derecho e interés colectivo de acceso al servicio público a la seguridad social en salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna”, se puede leer en el fallo.
Con esta decisión, el Tribunal le ordenó a la Superintendencia de Salud retirarle la habilitación a la EPS y, en esos seis meses, garantizar el traslado de los afiliados, pues son 2.846.365 en el régimen contributivo y otros 1.039.044 en el régimen subsidiado.
¿Qué implica?
La decisión del Tribunal, es explícita en ordenarle a la Supersalud que le revoque “la habilitación otorgada”, tanto el régimen contributivo como en el subsidiado y que dicha revocatoria “debe efectuarse de manera progresiva, esto es, en la medida en que se asegure el traslado efectivo de los afiliados de Medimás a las EPS receptoras”, dice la sentencia.
Tras conocer las decisiones del Tribunal, Medimás, en un comunicado de 10 puntos, manifestó que respeta las deciciones adoptadas, pero que “ejercerá su efectivo derecho a la defensa, e interpondrá los recursos que la ley le confiere”, cuando sea notificado de los fallos de este martes.
Asimismo, manifiesta que seguirá garantizando la prestación de servicios de sus afiliados en el país. Además, resaltó que “los magistrados que tomaron esta decisión tienen una recusación en curso que no se ha decidido, lo que evidencia un vicio jurídico sobre este pronunciamiento.
Fabio Aristizábal, superintendente de Salud, le dijo a EL COLOMBIANO que lo primero que realizará será revisar los alcances de la sentencia, teniendo en cuenta que le da un plazo de seis meses para redistribuir la población de afiliados de la EPS, pero encuentra una dificultad, sobre todo en lo que tiene que ver con que “hay muchas regiones en las que solo opera Medimás”.
Ante este panorama, señaló que se debe evitar un daño “sistémico”, por lo que la Supersalud deberá revisar cuáles EPS están en capacidad de recibir a los afiliados, sobre todo porque Medimás está en alrededor de 700 municipios del país, es decir, en el 63 % del territorio nacional.
Por otra parte, el fallo también le ordena al Ministerio de Salud que, como rector de las políticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el país, debe adoptar un “marco regulatorio necesarios para la viabilidad jurídica de las determinaciones que corresponde tomar a la Supersalud”. Sin embargo, este Ministerio, como no ha sido notificado, aún no se pronunciará.
También tumbó la venta
En otro fallo, de la misma fecha, el Tribunal también decidió revocar la venta de los activos de Cafesalud a Medimás, como lo reclamaron el abogado y economista José Roberto Acosta y el senador del Polo Democrático Jorge Enrique Robledo, quienes presentaron una acción popular reclamando la revocatoria.
Acosta celebró esta segunda decisión, argumentando que es “el resultado de un agotador, desgastante, costoso y arriesgado trabajo, pero el Tribunal nos dio la razón”. En el segundo fallo, el Tribunal destaca que existió la vulneración de los derechos e intereses colectivos al patrimonio público, la libre competencia, el acceso al servicio público durante el proceso de venta y decidió suspender definitivamente el reglamento de venta, el plan de reorganización de Cafesalud, el contrato de compraventa de acciones del 23 de junio de 2017, procesos que, finalmente, derivaron en la creación, operación y habilitación de Medimás.