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Libertad del expresidente Álvaro Uribe queda en vilo mientras jueza decide competencia

Sigue en entredicho por cuál procedimiento penal será procesado el exmandatario. Defensa y Fiscalía están de acuerdo en que sea por el Sistema Penal Acusatorio.

  • La solicitud de libertad del expresidente Uribe aún no ha sido tramitada en la justicia ordinaria, primero debe resolverse bajo cuál ley será procesado. FOTO Colprensa
    La solicitud de libertad del expresidente Uribe aún no ha sido tramitada en la justicia ordinaria, primero debe resolverse bajo cuál ley será procesado. FOTO Colprensa
17 de septiembre de 2020
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La jueza 30 penal con función de control de garantías de Bogotá programó para el próximo martes 22 de septiembre la continuidad de la primera audiencia en el caso en el cual se investiga al expresidente Álvaro Uribe por soborno y fraude procesal, mientras revisa los argumentos de las partes con respecto a su competencia para decidir acerca de la libertad del exmandatario.

En la audiencia las opiniones estuvieron divididas. Reinaldo Villalba, representante del senador Iván Cepeda reconocido como víctima en este caso por la Corte Suprema de Justicia, solicitó que el proceso sea llevado por la Ley 600 de 2000, misma en la que venía siendo procesado Uribe a instancias de la Corte.

Por lo cual, “no hay lugar a que un juez de garantías continúe con la audiencia, porque la competencia no correspondería en materia de la Ley 906 de 2004”, señaló el abogado.

De acuerdo con él estuvieron el exfiscal general Eduardo Montealegre y el ex vicefiscal Jorge Perdomo quienes han solicitado ser reconocidos como víctimas. La jueza decidió, al respecto de esta solicitud, que ambos podrían hablar en la audiencia sin que se les hubiera reconocido la calidad de víctimas, misma que se les podrá dar al momento de la acusación.

Incluso Montealegre se devolvió en el tiempo y advirtió que: “Es absolutamente claro que este caso debe juzgarlo la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema y luego la Sala de Casación Penal de la Corte”.

Y Perdomo agregó que “estamos ante un cambio de competencia instructiva, en el que puede la Fiscalía seguir el proceso en la Ley 600, ya que no ha habido una sucesión de normas procesales, solo cambia la Sala Especial de Instrucción por la Fiscalía”.

Si la jueza se decanta con estos argumentos, el proceso no sufriría ningún cambio y el expresidente Uribe podría seguir privado de la libertad hasta que la Fiscalía lo acuse formalmente.

Pero también hay otra implicación de mucho más peso: “Lo actuado en la Corte lo cobija la permanencia de la prueba, en la Ley 600”, estimó Villaba.

Si el proceso fuera llevado de acuerdo con la Ley 906 de 2004, como lo solicitan la Fiscalía, el Ministerio Público y la Defensa, “el material recopilado por la Corte pasará a ser un elemento material probatorio, con lo cual pierde una validez procesal muy importante, lo que significaría rebajar la legalidad jurídica alcanzada, afectando el derecho a la verdad y la justicia. Un desgaste innecesario de la administración de Justicia”, anotó el representante de Cepeda.

Los que piden la ley 906

Tanto la Fiscalía como el Ministerio Público y la Defensa estuvieron de acuerdo en que la norma por la cual debe llevarse este proceso en la justicia ordinaria es la Ley 906 de 2004, que creó el actual Sistema Penal Acusatorio.

“Los hechos ocurrieron en el año 2018, y eso es relevante porque en la justicia ordinaria el factor temporal de la ocurrencia de los hechos es la que determina precisa y puntualmente cuál es el procedimiento a seguir. Como ocurrieron en ese año, siguiendo las reglas de vigencia y la Constitución, el procedimiento aplicable es el Sistema Penal Acusatorio”, anotó el fiscal Gabriel Jaimes, ya que según su análisis jurisprudencial “es la oportunidad de ocurrencia la que determina este procedimiento”.

Asunto en el cual la defensa, encabezada por el abogado Jaime Granados, estuvo “completamente de acuerdo”.

Y argumentó que “la Corte Suprema expresamente dijo que ponía este expediente a disposición de la Fiscalía y además determinó que había que informar al juez coordinador del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. La Corte lo tenía claro al momento de determinar la competencia de este caso, este proceso debe guiarse de acuerdo con la Ley 906”.

Los alcances de esta solicitud los explicó la procuradora María Lourdes Hernández, quien dijo que “mientras la Ley 600 es un sistema inquisitivo, la Ley 906 es mucho más garantista tanto para el procesado como para las demás partes, por lo cual es garantía de que se respetará el debido proceso, lo que trae consigo muchos otros derechos”.

Y es que en la Ley 906 son los jueces de la República y no la Fiscalía quienes tomarán decisiones con respecto a los derechos fundamentales como la libertad de los procesados, por lo cual, si la jueza considera que debe ser llevado por Ley 600 perderá la competencia y será el ente investigador quien tome todas las decisiones previas al juicio.

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