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Hechos cometidos contra Ordóñez no son actos del servicio: Sala Disciplinaria

  • Hechos cometidos contra Ordóñez no son actos del servicio: Sala Disciplinaria
12 de octubre de 2020
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Aunque los abogados de los patrulleros de la Policía Harby Damián Rodríguez y Juan Camilo Lloreda procesados por el homicidio del estudiante derecho Javier Ordóñez, en un procedimiento policial, solicitaron que la competencia del caso fuese llevado por la Justicia Penal Militar, por tratarse de actos del servicio, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria no les dio la razón.

“La Sala Jurisdiccional Disciplinaria en providencia de fecha 7 de octubre del presente año, resolvió asignar el conocimiento del asunto a la Justicia Penal Ordinaria representada por el Fiscalía 94 Especializada de la DECVDH de Bogotá”, dice el documento.

En el caso ocurrido en la madrugada del 9 de septiembre, en el noroccidente de Bogotá, la Sala consideró que de acuerdo con las pruebas del proceso, el expediente debe ser atribuido a la Justicia Penal Ordinaria, dado que se evidencia con “claridad que no existe la relación del hecho investigado penalmente con la prestación del servicio”.

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Para la Sala es claro que, en las pruebas se evidencia “un claro uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes involucrados”, esto teniendo en cuenta que Ordóñez, a quien lo impactaron con taser, ya estaba reducido en el piso tras la intervención de los uniformados.

“No obstante, al estar este ciudadano ya controlado por los uniformados estos continuaron propinándole dichas descargas, excediendo totalmente el ámbito de sus funciones constitucionales y legales y es precisamente ese actuar desproporcionado el que rompe cualquier nexo de causalidad con el servicio”, dice el documento.

Para la Sala está visto que de ninguna manera puede admitirse que una actuación, a su juicio, totalmente desproporcionada, excesiva y alejada de las funciones constitucionales y legales de los miembros de la Fuerza Pública, se considere como un acto del servicio.

Por el contrario, consideraron que este tipo de procedimientos que van en contravía de los derechos de los ciudadanos, que desconocen los protocolos para el uso legítimo de la fuerza por parte del Estado, bajo ninguna circunstancia pueden ser asignadas a la Justicia Castrense.

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Para la Sala, los hechos, presuntamente, cometidos por los patrulleros desdibujan por completo las funciones que el constituyente asignó a los miembros de la Policía Nacional quienes deben velar por proteger la vida, honra y bienes de todos los Colombianos.

Así las cosas, la Sala vislumbró que “no se encuentra presente en el sub examine, la relación próxima y directa de las funciones que ejercían los uniformados con el presunto punible de homicidio agravado y tortura agravada, con relación a lo acaecido el 9 de septiembre de 2020, en ese contexto, no obran en el expediente pruebas que permitan determinar un nexo causal entre la comisión de la conducta investigada y el servicio encomendado a los policiales”.

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Ahora bien, respecto del proceso penal que se surte en contra de los patrulleros, en las diligencias preliminares no aceptaron cargos y se encuentran recluidos en la cárcel de Facatativá, que es exclusiva para miembros de la Policía. Respecto del proceso disciplinario, la Procuraduría ya formuló pliego de cargos y avanzan con el juicio.

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