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Gobierno deberá reglamentar manejo de zonas compartidas por autoridades ambientales

Una orden judicial le ordenó también al Ministerio de Ambiente concertar un manejo de zonas en las que confluyan jurisdicciones de protección ambiental. ¿Cuáles son?

  • La demanda fue interpuesta por la Procuraduría General de la Nación. FOTO COLPRENSA
    La demanda fue interpuesta por la Procuraduría General de la Nación. FOTO COLPRENSA
17 de julio de 2024
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Un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó a la Presidencia de la República y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentar los procedimientos de concertación para el manejo adecuado y armónico de las áreas del país en donde confluyan las jurisdicciones de las corporaciones autónomas regionales y del Sistema de Parques Nacionales o Reservas.

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Esta decisión se tomó después de que la Procuraduría General de la Nación impulsara una acción de cumplimiento ante la falta de respuestas a las solicitudes que pedían definir los procedimientos de concertación para ecosistemas comunes en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.

Dichas peticiones se enviaron al presidente de la República, como jefe del Gobierno Nacional, y al Ministerio de Ambiente, como cabeza del sector ambiental en Colombia y del Sistema Nacional Ambiental (SINA).

El Tribunal, en su decisión, también refiere que se evidenció que desde la expedición de la norma, en 1993, hasta la fecha, la autoridad no ha reglamentado esos procedimientos, aún cuando la administración del medio ambiente, la jurisdicción y la competencia de las autoridades ambientales es del Gobierno.

Por otro lado, el tribunal recalca la importancia de dicha reglamentación, que va dirigida a la preservación y conservación de ecosistemas que se presenten en la intersección de áreas de confluencia entre distintas jurisdicciones.

De esta manera, se evita que dichas zonas sean olvidadas por la regiones al considerar que su colindate es la responsable para su manejo ambiental. En otras palabras, que se tiren la pelota entre instituciones para responder por estas áreas.

En la parte resolutiva, la autoridad judicial señala que “la importancia radica en que la conservación de ecosistemas únicos, captación de aguas, protección de suelos y purificación del aire inciden directamente en la identidad cultural de los habitantes de esta zona en confluencias”.

Al respecto, el Tribunal señala que esas áreas “pueden verse afectadas por actividades comerciales, de explotación y turismo que pongan en riesgo su integridad y preservación, lo que hace necesario que en la actualidad se expida la reglamentación ordenada por el legislador”.

Finalmente, la Sala falló y accedió a las pretensiones de la demanda formulada por el procurador delegado para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, Gustavo Guerrero, y el procurador 9 judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Barraquilla, Carlos Arrieta.

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