Le salió otra pata al gato en el proceso que se lleva en la Fiscalía General de la Nación contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por cuenta de unas opiniones que expresó el recién nombrado fiscal de ese caso, Víctor Andrés Salcedo Fuentes.
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Se trata de un posible impedimento para ser fiscal encargado debido a que Salcedo se pronunció sobre dicho proceso en agosto de 2020, cuando estaba en manos de la Corte Suprema de Justicia —por el cargo de senador que ostentaba Uribe entonces— y cuando ese alto tribunal ordenó la detención preventiva contra el expresidente.
Según contó Daniel Coronell, esas opiniones las hizo el hoy fiscal Salcedo en una columna de opinión publicada en un portal periodístico de Bucaramanga llamado “Corrillos” y que tituló “Ni Cristo se salvó de la Corte vs Uribe”.
Allí, el fiscal Víctor Salcedo expuso una serie de argumentos en contra de la decisión de la Corte Suprema de ordenar su detención domiciliaria, en tanto que —escribió— se estaban afectando sus derechos fundamentales.
“La decisión de la Corte Suprema, donde se define la situación jurídica del expresidente Uribe, la cual respeto pero no comparto, además de ser un retroceso en las conquistas de las garantías procesales de los incriminados, como lo es la excepcionalidad de la restricción de la libertad, sobre todo mientras se adelanta la acción penal y se goza de la presunción de inocencia, deja en el ambiente judicial una preocupante sensación de afectación a otros derechos fundamentales, no menos importantes y propios de un estado democrático”, expresó el ahora fiscal del caso contra el líder del Centro Democrático.
A renglón seguido, explicó que esta opinión la hacía por “las interceptaciones de comunicaciones al reconocido periodista Julio Sánchez Cristo con sus fuentes y de abogados defensores con sus clientes”.
“En ambos casos los contenidos de dichas conversaciones, sirvieron de sustento para imponer la detención domiciliaria contra el hoy senador Álvaro Uribe”, explicó el abogado.
En el escrito, Salcedo fija posición en que la decisión de entonces de la Corte dejaba “el derecho de defensa y la igualdad de armas cada vez más vulnerado”, los cuales quedaban con “tremendo boquete” y que sería “el salvoconducto para que en adelante se persiga no solo a los acusados sino a los defensores”.
Y agregó que esa determinación contra el expresidente “vulnera esos especialísimos derechos fundamentales, debería ser objeto de control constitucional por configuración de vía de hecho judicial, una vez se agoten los recursos ordinarios y el control de legalidad”.
Esta columna no pasaría de representar las posiciones personales del fiscal Víctor Salcedo si no fuera porque el Código de Procedimiento Penal, en su capítulo de impedimentos y recusaciones, señala como causal de impedimento “que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.
Ante esto, según el Reporte Coronell, Salcedo contestó que “en el tiempo que llevo de fiscal no he expresado opinión alguna sobre el caso del señor Álvaro Uribe” y que son las partes (participantes del proceso) quienes “deben formularle el impedimento que debe ser resuelto en derecho”.
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